Proyectos Individuales Módulo 4

José Ángel Monroy Campos

Derechos laborales básicos en México
Derechos laborales básicos

Aquí te mostramos algunos derechos básicos de los trabajadores mexicanos contenidos en el artículo 123 de la Constitución que dice "Toda persona tiene derecho al trabajo digno y socialmente útil"
La duración de la jornada máxima será de ocho horas;
•    La jornada máxima de trabajo nocturno será de siete horas;
•    Quedan prohibidas las labores insalubres o peligrosas, el trabajo nocturno industrial y todo otro trabajo después de las diez de la noche, de los menores de dieciséis años;
•    Queda prohibida la utilización del trabajo de los menores de catorce años. Los mayores de esta edad y menores de dieciséis tendrán como jornada máxima la de seis horas;
•    Por cada seis días de trabajo deberá disfrutar el operario de un día de descanso cuando menos;
•    Las mujeres durante el embarazo no realizarán trabajos que exijan un esfuerzo considerable y signifiquen un peligro para su salud en relación con la gestación;
•    Los salarios mínimos generales deberán ser suficientes para satisfacer las necesidades normales de un jefe de familia, en el orden material, social y cultural, y para proveer a la educación obligatoria de los hijos;
Para trabajo igual debe corresponder salario igual, sin tener en cuenta sexo ni nacionalidad;
•    El salario mínimo quedará exceptuado de embargo, compensación o descuento;
•    Los trabajadores tendrán derecho a una participación en las utilidades de las empresa;
•    El salario deberá pagarse precisamente en moneda de curso legal;
•    Cuando deban aumentarse las horas de jornada, se abonará como salario por el tiempo excedente un ciento por ciento más de lo fijado para las horas normales. En ningún caso el trabajo extraordinario podrá exceder de tres horas diarias, ni de tres veces consecutivas. Los menores de dieciséis años no serán admitidos en esta clase de trabajos;
•    Toda empresa estará obligada a proporcionar a los trabajadores habitaciones cómodas e higiénicas;
Las empresas estarán obligadas a proporcionar a sus trabajadores capacitación o adiestramiento para el trabajo;
•    Los empresarios serán responsables de los accidentes del trabajo y de las enfermedades profesionales de los trabajadores, sufridas con motivo o en ejercicio de la profesión o trabajo que ejecuten. Esta responsabilidad subsistirá aun en el caso de que el patrono contrate el trabajo por un intermediario;
•    El patrón estará obligado a observar los preceptos legales sobre higiene y seguridad en las instalaciones de su establecimiento;
Tanto los obreros como los empresarios tendrán derecho para coaligarse formando sindicatos, asociaciones profesionales, etcétera;
•    Las leyes reconocerán como un derecho de los obreros y de los patronos las huelgas y los paros.


Erick Díaz Reyes

En el presente trabajo comprendí el concepto de derecho laboral, identifique y analice los derechos y obligaciones laborales básicos que reconocen las leyes mexicanas vigentes a los trabajadores.
LEY FEDERAL DEL TRABAJO
La ley federal de trabajo en su ARTÍCULO 20  señala que: “se entiende por relación de trabajo, cualquier acto que le de origen a la prestación de un trabajo personal subordinado a una persona, mediante el pago de un salario”
En materia laboral el conjunto de leyes existentes para regular las relaciones entre trabajadores y patrones abordan los siguientes artículos constitucionales.

CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS
Artículo 5.
A ninguna persona podrá impedirse que se dedique a la profesión, industria, comercio o trabajo que le acomode, siendo lícitos. Nadie puede ser privado del producto de su trabajo. La Ley determinará en cada Estado, cuales son las profesiones que necesitan título para su ejercicio, las condiciones que deban llenarse para obtenerlo y las autoridades que han de expedirlo.
Nadie podrá ser obligado a prestar trabajos personales sin la justa retribución y sin su pleno consentimiento, salvo el trabajo impuesto como pena por la autoridad judicial.
Artículo 123.

Toda persona tiene derecho al trabajo digno y socialmente útil; al efecto, se
promoverá la creación de empleos y la organización social de trabajo, conforme a la ley.

La legislación mexicana garantiza condiciones de trabajo basadas en el principio de igualdad sustantiva entre mujeres y hombres, y sin que puedan establecerse diferencias y/o exclusiones por motivo de origen étnico o nacionalidad, edad, discapacidad, condición social, condiciones de salud, religión, opiniones, preferencias sexuales, condiciones de embarazo, responsabilidades familiares o estado civil.
CONDICIONES GENERALES DE TRABAJO
Son las circunstancias mínimas para la prestación de un servicio:

Contratos: Es un documento en el que se establecen los derechos y obligaciones de trabajadoras(es) y empleadoras(es). Existen tres tipos de contratos: 
• Contrato individual de trabajo. (Art. 20 LFT). 
• Contrato colectivo. (Art. 386 LFT). 
• Contrato ley. (Art. 404 LFT). 
Todos con salario, prestaciones, seguridad social y cómputo de antigüedad
Salarios: Es la retribución que debe pagar la empresa o patrón al trabajador por su trabajo. (Art. 82 LFT). 
El salario mínimo es la retribución más baja que puede recibir el trabajador por sus servicios prestados en una jornada de trabajo. 
La ley permite al patrón hacer deducciones al salario de los trabajadores a cambio de algún tipo de prestación, siempre y cuando sea un beneficio superior a la cantidad descontada. 
Jornada de trabajo: Hay tres tipos de jornadas: (Artículos del 58 al 68 LFT). 

• Jornada diurna: ocho horas laborales, entre las 6:00 hrs., y las 20:00 hrs. 
• Jornada nocturna: siete horas laborales, entre las 20:00 hrs y las 6:00 hrs. 
• Jornada mixta: siete horas y media laborales, comprendidas entre el horario diurno y nocturno. 

Existen además las jornadas extraordinarias, que deben contar con el consentimiento del trabajador y pueden ser de la siguiente forma: 

• Máximo tres horas diarias y deben ser pagadas al doble. 
• El límite son tres veces por semana. 
• Si se labora más tiempo, se debe de pagar al triple. 

Aguinaldo: Por ley, el trabajador debe recibir mínimo 15 días de salario, antes del 20 de diciembre (ART. 87 LFT).  Si no se laboró el año completo, corresponde la parte proporcional, incluso aunque ya no se labore en el centro de trabajo. 
Para saber cuánto te toca de aguinaldo, haz lo siguiente: 
• Divide tu salario mensual sin prestaciones entre 30 días. 
• Multiplica el resultado por los días de aguinaldo que te otorgue la empresa o patrón (mínimo son 15 días). 

Vacaciones y Prima Vacacional: El trabajador tiene derecho a vacaciones después de haber trabajado un año, y le corresponden como mínimo seis días (Art. 76 LFT).  Posteriormente, cada año que se labore, se deben aumentar dos días de vacaciones, hasta obtener 12. De ahí en adelante, se aumentarán dos días vacacionales después de cada cinco años laborados. Además, el trabajador debe recibir, por los días de vacaciones, su salario diario más un 25% extra. 

Días de descanso: Por ley, a la semana se tiene derecho a un día de descanso por cada seis días de trabajo, además de los días de descanso obligatorios (conocidos como feriados).  Si se trabaja en un día de descanso obligatorio, se debe pagar al doble independientemente de su salario. (Art. 75 LFT). 
El trabajador no tiene obligación de trabajar los días de descanso, salvo que el patrón y trabajador lo acuerde. En ese caso, deberá ser remunerado como se describe en el párrafo anterior. 
Si se labora los domingos, la empresa o patrón debe pagar ese día, con un 25% adicional como mínimo (prima dominical). (Artículos 69, 71 y 73 LFT). 
Reparto de Utilidades: El reparto de utilidades es un pago adicional al salario que realizan los centros de trabajo cuando han tenido ganancias en el año. Se paga durante los meses de mayo y junio, sobre lo que obtuvo la empresa el año anterior. 
Este derecho es un reconocimiento a los trabajadores por su aportación en la producción de utilidades de su centro de trabajo. (Artículos 117 al 131 LFT). 
Antigüedad y ascensos: En un centro de trabajo, la persona con mayor antigüedad tiene preferencia en las promociones laborales. (Artículos 158 y 159 LFT). 


Marco Antonio Negrete Patiño

La Ley Federal del Trabajo es la máxima ley de Derecho laboral en México y solo está por encima de ella la Constitución Política, en la cual se consagró el derecho al trabajo en su artículo 123. Aunque el derecho y la protección del trabajo están presentes en dicha Constitución desde su promulgación en 1917, fue hasta el 18 de agosto de 1931 que se entregó al Ejecutivo la Ley Federal del Trabajo y se publicó en el Diario Oficial del 28 de agosto de 1931, entrando en vigencia a partir de su publicación. Esta Ley fue derogada al entrar en vigor la ley actual: a partir del 1o. de mayo de 1970, con excepción de los artículos 71 y 87 que entraron en vigor el día 1o. de julio de 1970, y el artículo 80 que entró en vigor el día 1o. de septiembre de 1970.
Nacimiento del artículo 123 constitucional en 1917
El derecho laboral en México nació con la Constitución Política promulgada el 5 de febrero de 1917 en la cual se consagró el derecho al trabajo en su artículo 123. Un año después el Congreso del Estado de Veracruz publicó su propia Ley del trabajo que sirvió como base para elaborar la Ley Federal del trabajo de 1931. Esta ley fue el principal antecedente de la actual Ley Federal del Trabajo. 
Ley de 1931
El 28 de agosto de 1931 fue publicada la primera Ley Federal del Trabajo conformada por 685 artículos que derogó todas las leyes y decretos expedidos anteriormente en materia laboral.
Ley de 1970
La primera ley de 1931 fue derogada el 1 de mayo de 1970 al entrar en vigor la ley actual, la cual sufrió pocas modificaciones sustanciales a pesar de varios intentos de los legisladores que son los encargados de modificarlas. Se alcanzó una reforma de la ley hasta finales del año 2012.

Puedo concluir que las Condiciones Generales de Trabajo nos permiten identificar las remuneraciones y los derechos que tiene un trabajador. Esto independientemente de que la misma Ley Federal del Trabajo establece técnica y formalmente en su Título Cuarto los Derechos y Obligaciones de los Trabajadores y Patrones.
Entiendo que las Remuneraciones son los conceptos que común mente se conocen como prestaciones mínimas de la LFT y después del análisis de las condiciones generales de trabajo pude identificarlas como a continuación menciono.

Salario cuota diaria (Artículos 84, 88 y 89 LFT).
Tiempo extra (Artículos 65 al 68 LFT).
Aguinaldo (Artículo 87 LFT).
Prima dominical (Artículo 71 LFT).
Descanso laborado (Artículo 73 LFT).
Festivo laborado (Artículo 75 LFT). 
Prima vacacional (Artículo 80 LFT).
Prima de antigüedad (Artículos 161, 484 y 485 LFT).


Leticia Ciénega Piedra

LEYES LABORALES
Ley laboral: Las leyes laborales otorgan a los empleados el derecho de formar sindicatos; también permiten que empleados y empleadores participen en determinadas actividades (por ejemplo, huelgas, piquetes, pedidos de medidas cautelares, paros patronales) con el fin de satisfacer sus demandas.
 La duración de la jornada máxima será de ocho horas;
•    La jornada máxima de trabajo nocturno será de siete horas;
•    Quedan prohibidas las labores insalubres o peligrosas, el trabajo nocturno industrial y todo otro trabajo después de las diez de la noche, de los menores de dieciséis años;
•    Queda prohibida la utilización del trabajo de los menores de catorce años. Los mayores de esta edad y menores de dieciséis tendrán como jornada máxima la de seis horas;
•    Por cada seis días de trabajo deberá disfrutar el operario de un día de descanso cuando menos;
•    Las mujeres durante el embarazo no realizarán trabajos que exijan un esfuerzo considerable y signifiquen un peligro para su salud en relación con la gestación;
•    Los salarios mínimos generales deberán ser suficientes para satisfacer las necesidades normales de un jefe de familia, en el orden material, social y cultural, y para proveer a la educación obligatoria de los hijos;
•    Para trabajo igual debe corresponder salario igual, sin tener en cuenta sexo ni nacionalidad;
•    El salario mínimo quedará exceptuado de embargo, compensación o descuento;
•    Los trabajadores tendrán derecho a una participación en las utilidades de las empresa;
•    El salario deberá pagarse precisamente en moneda de curso legal;
•    Cuando deban aumentarse las horas de jornada, se abonará como salario por el tiempo excedente un ciento por ciento más de lo fijado para las horas normales. En ningún caso el trabajo extraordinario podrá exceder de tres horas diarias, ni de tres veces consecutivas. Los menores de dieciséis años no serán admitidos en esta clase de trabajos;
•    Toda empresa estará obligada a proporcionar a los trabajadores habitaciones cómodas e higiénicas;
•    Las empresas estarán obligadas a proporcionar a sus trabajadores capacitación o adiestramiento para el trabajo;
•    Los empresarios serán responsables de los accidentes del trabajo y de las enfermedades profesionales de los trabajadores, sufridas con motivo o en ejercicio de la profesión o trabajo que ejecuten. Esta responsabilidad subsistirá aun en el caso de que el patrono contrate el trabajo por un intermediario;
•    El patrón estará obligado a observar los preceptos legales sobre higiene y seguridad en las instalaciones de su establecimiento;
•    Tanto los obreros como los empresarios tendrán derecho para coaligarse formando sindicatos, asociaciones profesionales, etcétera;
•    Las leyes reconocerán como un derecho de los obreros y de los patronos las huelgas y los paros.
Discriminación (por sexo, raza, color, origen nacional, religión, edad, embarazo o incapacidad)
Acoso (acoso sexual, ambiente hostil de trabajo)
Prácticas laborales injustas (denegación de salario, de pago por horas extra, o de igualdad salarial)
Difamación
Denegación de permiso de ausencia
Denegación de beneficios
Incumplimiento de contratos
Represalias por reclamar derechos
Violaciones de la privacidad

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