Proyectos Individuales Módulo 3
José Ángel Monroy Campos
LEY FEDERAL DE RESPONSABILIDAD AMBIENTAL
TÍTULO PRIMERO De la responsabilidad ambiental
CAPÍTULO PRIMERO Disposiciones generales
Artículo 1o.- La presente Ley regula la responsabilidad ambiental que nace de los daños ocasionados al ambiente, así como la reparación y compensación de dichos daños cuando sea exigible a través de los procesos judiciales federales previstos por el artículo 17 constitucional, los mecanismos alternativos de solución de controversias, los procedimientos administrativos y aquellos que correspondan a la comisión de delitos contra el ambiente y la gestión ambiental. Los preceptos de este ordenamiento son reglamentarios del artículo 4o. Constitucional, de orden público e interés social y tienen por objeto la protección, la preservación y restauración del ambiente y el equilibrio ecológico, para garantizar los derechos humanos a un medio ambiente sano para el desarrollo y bienestar de toda persona, y a la responsabilidad generada por el daño y el deterioro ambiental. El régimen de responsabilidad ambiental reconoce que el daño ocasionado al ambiente es independiente del daño patrimonial sufrido por los propietarios de los elementos y recursos naturales. Reconoce que el desarrollo nacional sustentable debe considerar los valores económicos, sociales y ambientales.
III. Daño al ambiente: Pérdida, cambio, deterioro, menoscabo, afectación o modificación adversos y mensurables de los hábitat, de los ecosistemas, de los elementos y recursos naturales, de sus condiciones químicas, físicas o biológicas, de las relaciones de interacción que se dan entre éstos, así como de los servicios ambientales que proporcionan. Para esta definición se estará a lo dispuesto por el artículo 6o. de esta Ley
Artículo 4o.- La acción y el procedimiento para hacer valer la responsabilidad ambiental a que hace referencia el presente Título, podrán ejercerse y sustanciarse independientemente de las responsabilidades y los procedimientos administrativos, las acciones civiles y penales procedentes.
Artículo 5o.- Obra dolosamente quien, conociendo la naturaleza dañosa de su acto u omisión, o previendo como posible un resultado dañoso de su conducta, quiere o acepta realizar dicho acto u omisión.
Artículo 6o.- No se considerará que existe daño al ambiente cuando los menoscabos, pérdidas, afectaciones, modificaciones o deterioros no sean adversos en virtud de: I. Haber sido expresamente manifestados por el responsable y explícitamente identificados, delimitados en su alcance, evaluados, mitigados y compensados mediante condicionantes, y autorizados por la Secretaría, previamente a la realización de la conducta que los origina, mediante la evaluación del impacto ambiental o su informe preventivo, la autorización de cambio de uso de suelo forestal o algún otro tipo de autorización análoga expedida por la Secretaría
Artículo 8o.- Las garantías financieras que hayan sido obtenidas de conformidad a lo previsto por el artículo 147 Bis de la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente previo al momento de producirse un daño al ambiente, con el objeto de hacer frente a la responsabilidad ambiental, serán consideras como una atenuante de la Sanción Económica por el órgano jurisdiccional al momento de dictar sentencia.
CAPÍTULO SEGUNDO Obligaciones derivadas de los daños ocasionados al ambiente
Artículo 10.- Toda persona física o moral que con su acción u omisión ocasione directa o indirectamente un daño al ambiente, será responsable y estará obligada a la reparación de los daños, o bien, cuando la reparación no sea posible a la compensación ambiental que proceda, en los términos de la presente Ley. De la misma forma estará obligada a realizar las acciones necesarias para evitar que se incremente el daño ocasionado al ambiente.
Artículo 11.- La responsabilidad por daños ocasionados al ambiente será subjetiva, y nacerá de actos u omisiones ilícitos con las excepciones y supuestos previstos en este Título.
CAPÍTULO TERCERO Procedimiento judicial de responsabilidad ambiental
SECCIÓN 1 De la acción para demandar la responsabilidad ambiental
Artículo 27.- Las personas e instituciones legitimadas conforme al artículo 28 de la presente Ley, podrán demandar la responsabilidad ambiental y el cumplimiento de las obligaciones, pagos y prestaciones previstos en este Título, en términos de lo dispuesto por la presente Ley, el Código Federal de Procedimientos Civiles, o de conformidad a la ley federal que regule los procedimientos judiciales a los que hace referencia el artículo 17 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.
Artículo 28.- Se reconoce derecho e interés legítimo para ejercer acción y demandar judicialmente la responsabilidad ambiental, la reparación y compensación de los daños ocasionados al ambiente, el pago de la Sanción Económica, así como las prestaciones a las que se refiere el presente Título a: I. Las personas físicas habitantes de la comunidad adyacente al daño ocasionado al ambiente.
SECCIÓN 2 De la tutela anticipada y medidas cautelares
Artículo 31.- La autoridad jurisdiccional que conozca de las acciones y demandas a que hace referencia el presente Capítulo, deberá ordenar a la Secretaría y a la Procuraduría, a efecto de que imponga inmediatamente las medidas preventivas y correctivas procedentes en el ámbito de sus atribuciones.
Artículo 32.- En adición a lo dispuesto por el Código Federal de Procedimiento Civiles, durante el procedimiento el Juez podrá decretar las medidas precautorias siguientes:
I. El aseguramiento de documentos, libros, cosas, papeles y bienes relacionados con los daños, así como con el cumplimiento de las obligaciones jurídicas del demandado, previstas por las Leyes ambientales y los tratados internacionales de los que México sea Parte, y
SECCIÓN 3 De los elementos de prueba
Artículo 34.- El órgano jurisdiccional podrá allegarse oficiosamente de los medios de prueba que considere necesarios, sin más limitación que las establecidas en la ley. El Juez requerirá a la Secretaría y a la Procuraduría para que aporten todos los elementos periciales, testimoniales, documentales y demás indicios y elementos de prueba con los que cuenten. Los servidores públicos estarán obligados a cumplir con dicha obligación.
SECCIÓN 4 De la sentencia, ejecución y seguimiento
Artículo 38.- De conformidad a lo previsto por el Código Federal de Procedimientos Civiles, una vez que cause ejecutoria la sentencia que resulte condenatoria, el juez dará vista a las partes para que dentro del término de treinta días se pronuncien sobre: I. La forma, términos y niveles de reparación material ambiental del daño ocasionado al ambiente que se propongan para cumplir esas obligaciones; II. La imposibilidad total o parcial de reparar materialmente ambientalmente el daño, y en consecuencia, la forma, lugar y alcance de la compensación ambiental total o parcial
TÍTULO TERCERO CAPÍTULO ÚNICO Responsabilidad penal en materia ambiental
Artículo 52.- Las disposiciones del presente Título serán aplicables a los conflictos penales y los procedimientos derivados de la comisión de delitos contra el ambiente y la gestión ambiental, de conformidad a lo previsto por el Código Penal Federal y el Código Federal de Procedimientos Penales. La reparación y compensación de los daños ocasionados al ambiente, que proceda en términos del Título Vigésimo Quinto del Código Penal Federal, se llevarán a cabo con arreglo a lo previsto por el artículo 3o. de esta Ley y las disposiciones del presente Título. El Ministerio Público está obligado a solicitar de oficio la reparación y compensación de los daños ocasionados al ambiente.
Artículo 53.- El Ejecutivo Federal y el Congreso de la Unión desarrollarán políticas integrales en materia de prevención de daños al ambiente; investigación, persecución, sanción y prevención general y especial de los delitos e infracciones administrativas que los ocasionan; así como para la reinserción social de los individuos penal y ambientalmente responsables que induzcan al respeto de las Leyes ambientales y los tratados internacionales de los que México sea Parte. Para tal efecto la procuraduría y la Procuraduría General de la República expedirán y harán público el programa respectivo.
LEY FEDERAL DE RESPONSABILIDAD AMBIENTAL
TÍTULO PRIMERO De la responsabilidad ambiental
CAPÍTULO PRIMERO Disposiciones generales
Artículo 1o.- La presente Ley regula la responsabilidad ambiental que nace de los daños ocasionados al ambiente, así como la reparación y compensación de dichos daños cuando sea exigible a través de los procesos judiciales federales previstos por el artículo 17 constitucional, los mecanismos alternativos de solución de controversias, los procedimientos administrativos y aquellos que correspondan a la comisión de delitos contra el ambiente y la gestión ambiental. Los preceptos de este ordenamiento son reglamentarios del artículo 4o. Constitucional, de orden público e interés social y tienen por objeto la protección, la preservación y restauración del ambiente y el equilibrio ecológico, para garantizar los derechos humanos a un medio ambiente sano para el desarrollo y bienestar de toda persona, y a la responsabilidad generada por el daño y el deterioro ambiental. El régimen de responsabilidad ambiental reconoce que el daño ocasionado al ambiente es independiente del daño patrimonial sufrido por los propietarios de los elementos y recursos naturales. Reconoce que el desarrollo nacional sustentable debe considerar los valores económicos, sociales y ambientales.
III. Daño al ambiente: Pérdida, cambio, deterioro, menoscabo, afectación o modificación adversos y mensurables de los hábitat, de los ecosistemas, de los elementos y recursos naturales, de sus condiciones químicas, físicas o biológicas, de las relaciones de interacción que se dan entre éstos, así como de los servicios ambientales que proporcionan. Para esta definición se estará a lo dispuesto por el artículo 6o. de esta Ley
Artículo 4o.- La acción y el procedimiento para hacer valer la responsabilidad ambiental a que hace referencia el presente Título, podrán ejercerse y sustanciarse independientemente de las responsabilidades y los procedimientos administrativos, las acciones civiles y penales procedentes.
Artículo 5o.- Obra dolosamente quien, conociendo la naturaleza dañosa de su acto u omisión, o previendo como posible un resultado dañoso de su conducta, quiere o acepta realizar dicho acto u omisión.
Artículo 6o.- No se considerará que existe daño al ambiente cuando los menoscabos, pérdidas, afectaciones, modificaciones o deterioros no sean adversos en virtud de: I. Haber sido expresamente manifestados por el responsable y explícitamente identificados, delimitados en su alcance, evaluados, mitigados y compensados mediante condicionantes, y autorizados por la Secretaría, previamente a la realización de la conducta que los origina, mediante la evaluación del impacto ambiental o su informe preventivo, la autorización de cambio de uso de suelo forestal o algún otro tipo de autorización análoga expedida por la Secretaría
Artículo 8o.- Las garantías financieras que hayan sido obtenidas de conformidad a lo previsto por el artículo 147 Bis de la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente previo al momento de producirse un daño al ambiente, con el objeto de hacer frente a la responsabilidad ambiental, serán consideras como una atenuante de la Sanción Económica por el órgano jurisdiccional al momento de dictar sentencia.
CAPÍTULO SEGUNDO Obligaciones derivadas de los daños ocasionados al ambiente
Artículo 10.- Toda persona física o moral que con su acción u omisión ocasione directa o indirectamente un daño al ambiente, será responsable y estará obligada a la reparación de los daños, o bien, cuando la reparación no sea posible a la compensación ambiental que proceda, en los términos de la presente Ley. De la misma forma estará obligada a realizar las acciones necesarias para evitar que se incremente el daño ocasionado al ambiente.
Artículo 11.- La responsabilidad por daños ocasionados al ambiente será subjetiva, y nacerá de actos u omisiones ilícitos con las excepciones y supuestos previstos en este Título.
CAPÍTULO TERCERO Procedimiento judicial de responsabilidad ambiental
SECCIÓN 1 De la acción para demandar la responsabilidad ambiental
Artículo 27.- Las personas e instituciones legitimadas conforme al artículo 28 de la presente Ley, podrán demandar la responsabilidad ambiental y el cumplimiento de las obligaciones, pagos y prestaciones previstos en este Título, en términos de lo dispuesto por la presente Ley, el Código Federal de Procedimientos Civiles, o de conformidad a la ley federal que regule los procedimientos judiciales a los que hace referencia el artículo 17 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.
Artículo 28.- Se reconoce derecho e interés legítimo para ejercer acción y demandar judicialmente la responsabilidad ambiental, la reparación y compensación de los daños ocasionados al ambiente, el pago de la Sanción Económica, así como las prestaciones a las que se refiere el presente Título a: I. Las personas físicas habitantes de la comunidad adyacente al daño ocasionado al ambiente.
SECCIÓN 2 De la tutela anticipada y medidas cautelares
Artículo 31.- La autoridad jurisdiccional que conozca de las acciones y demandas a que hace referencia el presente Capítulo, deberá ordenar a la Secretaría y a la Procuraduría, a efecto de que imponga inmediatamente las medidas preventivas y correctivas procedentes en el ámbito de sus atribuciones.
Artículo 32.- En adición a lo dispuesto por el Código Federal de Procedimiento Civiles, durante el procedimiento el Juez podrá decretar las medidas precautorias siguientes:
I. El aseguramiento de documentos, libros, cosas, papeles y bienes relacionados con los daños, así como con el cumplimiento de las obligaciones jurídicas del demandado, previstas por las Leyes ambientales y los tratados internacionales de los que México sea Parte, y
SECCIÓN 3 De los elementos de prueba
Artículo 34.- El órgano jurisdiccional podrá allegarse oficiosamente de los medios de prueba que considere necesarios, sin más limitación que las establecidas en la ley. El Juez requerirá a la Secretaría y a la Procuraduría para que aporten todos los elementos periciales, testimoniales, documentales y demás indicios y elementos de prueba con los que cuenten. Los servidores públicos estarán obligados a cumplir con dicha obligación.
SECCIÓN 4 De la sentencia, ejecución y seguimiento
Artículo 38.- De conformidad a lo previsto por el Código Federal de Procedimientos Civiles, una vez que cause ejecutoria la sentencia que resulte condenatoria, el juez dará vista a las partes para que dentro del término de treinta días se pronuncien sobre: I. La forma, términos y niveles de reparación material ambiental del daño ocasionado al ambiente que se propongan para cumplir esas obligaciones; II. La imposibilidad total o parcial de reparar materialmente ambientalmente el daño, y en consecuencia, la forma, lugar y alcance de la compensación ambiental total o parcial
TÍTULO TERCERO CAPÍTULO ÚNICO Responsabilidad penal en materia ambiental
Artículo 52.- Las disposiciones del presente Título serán aplicables a los conflictos penales y los procedimientos derivados de la comisión de delitos contra el ambiente y la gestión ambiental, de conformidad a lo previsto por el Código Penal Federal y el Código Federal de Procedimientos Penales. La reparación y compensación de los daños ocasionados al ambiente, que proceda en términos del Título Vigésimo Quinto del Código Penal Federal, se llevarán a cabo con arreglo a lo previsto por el artículo 3o. de esta Ley y las disposiciones del presente Título. El Ministerio Público está obligado a solicitar de oficio la reparación y compensación de los daños ocasionados al ambiente.
Artículo 53.- El Ejecutivo Federal y el Congreso de la Unión desarrollarán políticas integrales en materia de prevención de daños al ambiente; investigación, persecución, sanción y prevención general y especial de los delitos e infracciones administrativas que los ocasionan; así como para la reinserción social de los individuos penal y ambientalmente responsables que induzcan al respeto de las Leyes ambientales y los tratados internacionales de los que México sea Parte. Para tal efecto la procuraduría y la Procuraduría General de la República expedirán y harán público el programa respectivo.
Erick Díaz Reyes
NORMAS JURÍDICAS RELATIVAS Y APLICABLES A LA PROBLEMÁTICA: TALA DE ÁRBOLES Y FALTA DE REFORESTACIÓN
La acción del hombre sobre el planeta ha sido tan notable, especialmente en el último siglo, se puede afirmar que no existe ecosistema que no esté afectado por su actividad, los actos exhibidos por el ser humano determinan absolutamente todo el entorno en que se vive, por tal motivo existen leyes y normas que regulan las acciones o actividades para evitar problemáticas en el uso desmedido de los recursos.
Se necesitan estrategias para lograr un crecimiento más verde, ya que al regular nuestras acciones en el entorno podremos fomentar la conservación, protección y aprovechamiento de los recursos forestales a fin de propiciar el desarrollo sustentable, recordando que el cuidado del medio ambiente se ha convertido en una preocupación para todos los habitantes de nuestro planeta; día a día surgen nuevas ideas que tienen como propósito mejorar la calidad de vida no sólo del ser humano, sino de todas las especies animales y vegetales que habitan en la Tierra; por lo que cada persona debe de ser consiente y por consecuente debe de entender la importancia de respetar el entorno.
A continuación se presenta un listado de las principales normas y leyes aplicables al sector forestal en México.
LEY FORESTAL
Título primero
Disposiciones generales
Artículo 1: La presente ley es reglamentaria del artículo 27 de la Constitución política de los Estados Unidos Mexicanos es de observancia general en todo el territorio nacional, sus disposiciones son de orden público e interés social y tiene por objeto regular y fomentar la conservación, protección, restauración, aprovechamiento, manejo, cultivo y protección de los recursos forestales del país a fin de propiciar el desarrollo sustentable
La política forestal y las normas y medidas que se observan en la regulación de las actividades forestales deberán sujetarse a los principios criterios y disposiciones previstas de la Ley General del equilibrio ecológico y la protección al ambiente
Artículo 3: La propiedad de los recursos forestales comprendidos dentro del territorio nacional corresponde a los tejidos las comunidades con las personas físicas o morales que sean propietarios de los terrenos donde aquellos ubiquen los procedimientos establecidos por la ley no alteran el régimen de propiedad de dichos terrenos
El Congreso de los Estados Unidos Mexicanos, Decreta: Ley general del equilibrio ecológico y la protección al ambiente
Titulo primero
Disposiciones generales
Capítulo 1
Normas preliminares
Artículo 1o.- La presente Ley es reglamentaria de las disposiciones de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos que se refieren a la preservación y restauración del equilibrio ecológico, así como a la protección al ambiente, en el territorio nacional y las zonas sobre las que la nación ejerce su soberanía y jurisdicción.
Ley de incentivos a la forestación, reforestación y la protección del bosque
Artículo 1.- La Ley tiene como objetivo general establecer incentivos para promover la incorporación del sector privado en la ejecución de actividades de forestación, reforestación y de protección de los bosques, con el propósito de lograr su más amplia participación en la reversión del proceso de deforestación que sufre el país, en el adecuado manejo de los bosques naturales y en el establecimiento de plantaciones forestales.
Artículo 2.- De conformidad con lo dispuesto en el artículo anterior, son objetivos específicos de la presente Ley:
a) Promover la forestación y la reforestación de terrenos de vocación forestal
b) Estimular la participación de las personas naturales y jurídicas beneficiarias de esta Ley, en el adecuado manejo de los recursos forestales naturales
c) Fomentar la plantación de árboles energéticos y de uso múltiple con el fin de contribuir a atender la demanda para la obtención de este producto.
Ley General de Desarrollo Forestal Sustentable
Capítulo v. - De la Reforestación y Forestación con Fines de Conservación y Restauración
• Artículo 131. La reforestación que se realice con propósitos de conservación y restauración, las actividades de forestación y las prácticas de agrosilvicultura en terrenos degradados de vocación forestal no requerirá de autorización y solamente estarán sujetas a las normas oficiales mexicanas, en lo referente a no causar un impacto negativo sobre la biodiversidad.
Los tres órdenes de gobierno impulsarán la reforestación con especies forestales autóctonas o nativas. La norma oficial mexicana definirá las especies de vegetación forestal exótica, que por sus características biológicas afecten los procesos o patrones de distribución de la vegetación forestal nativa en terrenos forestales y preferentemente forestales, cuya autorización esté prohibida.
• Artículo 132. La Comisión, en coordinación con las dependencias y entidades de la Administración Pública Federal, promoverá el desarrollo de un sistema de mejoramiento genético forestal.
Normas oficiales mexicanas en materia forestal
Éstas son algunas de las normas oficiales mexicanas más importantes: Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales o por la Comisión Nacional Forestal.
• Norma Oficial Mexicana NOM-059-SEMARNAT-2010, Protección ambiental
• Norma Oficial Mexicana NOM-152-SEMARNAT-2006, Que establece los lineamientos, criterios y especificaciones de los contenidos de los programas de manejo forestal para el aprovechamiento de recursos forestales maderables en bosques, selvas y vegetación de zonas áridas
• Norma Oficial Mexicana NOM-005-SEMARNAT-1997, Que establece los procedimientos, criterios y especificaciones para realizar el aprovechamiento, transporte y almacenamiento de corteza, tallos y plantas completas de vegetación forestal
• Norma Oficial Mexicana NOM-012-SEMARNAT-1996, Que establece los procedimientos, criterios y especificaciones para realizar el aprovechamiento, transporte y almacenamiento de leña para uso doméstico
• Norma Oficial Mexicana NOM-009-SEMARNAT-1996, Que establece los procedimientos, criterios y especificaciones para realizar el aprovechamiento, transporte y almacenamiento de látex y otros exudados de vegetación forestal
• Norma Oficial Mexicana NOM-025-SEMARNAT-1995, Que establece las características que deben de tener los medios de marqueo de la madera en rollo, así como los lineamientos para su uso y control
• Norma Oficial Mexicana NOM-061-SEMARNAT-1994, que establece las especificaciones para mitigar los efectos adversos ocasionados en la flora y fauna silvestres por el aprovechamiento forestal
• Norma Oficial Mexicana NOM-060-SEMARNAT-1994, que establece las especificaciones para mitigar los efectos adversos ocasionados en los suelos y cuerpos de agua por el aprovechamiento forestal
En la actualidad, el llamado ‘Proyecto Verde’ es una propuesta de trabajo encaminada a proteger, restaurar y rescatar el medio ambiente, que involucra múltiples disciplinas del conocimiento, para lograr un crecimiento más verde. Si queremos asegurarnos de que los avances en el nivel de vida que hemos visto en estos cincuenta años pasados no se detengan, debemos encontrar nuevas maneras de producir y consumir.
En mi opinión cada persona debe de ser consiente y por consecuente debe de entender la importancia de respetar el entorno, no solo por el bienestar del ser humano si no para la convivencia de éste con el resto de los seres vivos, ya que es el único que puede evitar el mal uso de los recursos, puesto que la reforestación es la única arma con la que contamos para seguir manteniendo los pulmones verdes de nuestra tierra, posiblemente dentro de algunos siglos, la calidad de vida en nuestro planeta será considerablemente más baja.
Marco Antonio Negrete Patiño
En el año se pierden bosques por 90,000 kilómetros cuadrados, principalmente por la actividad de la industria papelera.
¿Por qué se destruyen los árboles?
Para hacer papel hay que utilizar madera, para poder trazar carreteras hay que abrir los espacios cubiertos con árboles.
¿Qué beneficios se obtienen de esta práctica?
Pequeños propietarios mexicanos de tierras, que manejan bosques colectivamente, dicen que están logrando beneficios con una tala selectiva, pues permite controlar las emisiones de carbono, clave en las discusiones sobre el cambio climático.
Once comunidades que comparten un aserradero en el pueblo de Agua Bendita, en el central Estado de México, que procesa tablones para fabricar muebles y para la construcción, señalan que se captura más carbono cortando árboles y plantando nuevos que dejando los bosques intactos.
Los países ricos piden fondos para un esquema respaldado por las Naciones Unidas para proteger a los bosques y así reducir las emisiones que producen la deforestación y la degradación del suelo.
En los bosques con tala controlada y plantación de árboles nuevos se captura un mínimo de 98 toneladas de carbón por hectárea, cerca de 50 y mas que la cantidad capturada por los árboles en reservas, según el estudio.
¿ Cuáles son las desventajas en la tala de árboles?
• Disminuye la biodivercidad
• Destruye y fragmente los Habitas de flora y fauna silvestres
• Incrementa la contaminacion del agua, las innundaciones y la erosion en laderas pronunciadas.
• Elimina casi todo el valor recreativo.
Instituciones que protegen el medio ambiente:
PROFEPA (Procuraduría Federal de la Protección al Ambiente): Propone a la sociedad mexicana y al país en su conjunto, un esquema moderno de procuración de justicia ambiental para salvaguardar los derechos ambientales y los intereses de la población, vinculados con la protección al ambiente y la preservación del equilibrio ecológico.
SEMARNAT (Secretaría del Medio Ambiente y Recursos Naturales):
Incorporar en los diferentes ámbitos de la sociedad y de la función pública, criterios e instrumentos que aseguren la óptima protección, conservación y aprovechamiento de los recursos naturales del país, conformando así una política ambiental integral e incluyente que permita alcanzar el desarrollo sustentable.
¿Cómo podemos prevenir la tala de árboles?
Para evitar esta destrucción, es necesario que todos conozcan la Ley de bosques, generar presión pública sobre el Gobierno Nacional y sobre el Senado Nacional para que se promulgue. Sumá votos entre tus amigos, familiares, vecinos, compañeros de trabajo. Debemos hacer llegar a todos esta propuesta para poder salvar los últimos bosques nativos que nos quedan.
Aportación:
Desde mi punto de vista se puede prevenir con un cumplimiento estricto de las leyes que ahí sobre este tema e inculcar a los productores que hagan la reforestación para que no se extingan la especies de árboles forestales y obviamente de practicar la tala ilegal aplicar las leyes de multas estrictamente.
Jerarquización de las leyes o normas aplicables a la tala de árboles
• Ley Forestal
La política forestal y las normas y medidas que se observan en la regulación de las actividades forestales deberán sujetarse a los principios criterios y disposiciones previstas de la Ley General del equilibrio ecológicoy la protección al ambiente
Tiene por objeto regular y fomentar la conservación, protección, restauración, aprovechamiento, manejo, cultivo y protección de los recursos forestales del país a fin de propiciar el desarrollo sustentable
• Ley general del equilibrio ecológico y la protección al ambiente
Titulo primero
Disposiciones generales
Capítulo 1
Normas preliminares
Artículo 1o.-La presente Ley es reglamentaria de las disposiciones de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos que se refieren a la preservación y restauración del equilibrio ecológico, así como a la protección al ambiente, en el territorio nacional y las zonas sobre las que la nación ejerce su soberanía y jurisdicción.
• Ley de incentivos a la forestación, reforestación y la protección del bosque
Artículo 1.- La Ley tiene como objetivo general establecer incentivos para promover la incorporación del sector privado en la ejecución de actividades de forestación, reforestación y de protección de los bosques, con el propósito de lograr su más amplia participación en la reversión del proceso de deforestación que sufre el país, en el adecuado manejo de los bosques naturales y en el establecimiento de plantaciones forestales.
Artículo 2.- De conformidad con lo dispuesto en el artículo anterior, son objetivos específicos de la presente Ley:
a) Promover la forestación y la reforestación de terrenos de vocación forestal
b) Estimular la participación de las personas naturales y jurídicas beneficiarias de esta Ley, en el adecuado manejo de los recursos forestales naturales
c) Fomentar la plantación de árboles energéticos y de uso múltiple con el fin de contribuir a atender la demanda para la obtención de este producto.
• Ley General de Desarrollo Forestal Sustentable
Capítulo v. - De la Reforestación y Forestación con Fines de Conservación y Restauración
• Artículo 131. La reforestación que se realice con propósitos de conservación y restauración, las actividades de forestación y las prácticas de agrosilvicultura en terrenos degradados de vocación forestal no requerirá de autorización y solamente estarán sujetas a las normas oficiales mexicanas, en lo referente a no causar un impacto negativo sobre la biodiversidad.
• Artículo 132. La Comisión, en coordinación con las dependencias y entidades de la Administración Pública Federal, promoverá el desarrollo de un sistema de mejoramiento genético forestal.
Leticia Ciénega Piedra
Ley General de Desarrollo Forestal Sustentable
Actualmente se encuentra en proceso de dictamen la minuta de Ley General de Desarrollo Forestal Sustentable en el Senado de la República. Luego de que en septiembre de 2016 fuese presentada en la Cámara de Diputados, una iniciativa de reforma a la LGDFS y de que se aprobó el díctamen de ésta, por los diputados, la minuta fue enviada al Senado de la República, en donde se espera que se lleve a cabo un proceso de consulta de los contenidos del documento con la participación de todas las partes interesadas: ejidos y comunidades forestales, gobierno, legisladores, académicos, investigadores y sociedad civil, en general.
Aquí puede encontrar la Minuta de LGDFS que se discute en el Senado (5 de junio de 2017)
Éstas son las principales piezas legislativas federales:
• Código Fiscal de la Federación
o Reglamento
• Código Penal Federal
• Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos
• Ley Aduanera
o Reglamento
• Ley Agraria
o Reglamento en materia de certificación de derechos y titulación de solares
o Reglamento en materia de ordenamiento de la propiedad rural
• Ley de Aguas Nacionales
o Reglamento
• Ley de Desarrollo Rural Sustentable
• Ley Federal de Derechos
• Ley Federal de Sanidad Vegetal
• Ley General de Cambio Climático
• Ley General de Desarrollo Forestal Sustentable (Vigente)
o Reglamento
• Minuta de Ley General de Desarrollo Forestal Sustentable (En proceso de dictamen en el Senado de la República al 31 de mayo de 2017)
• Ley General de Vida Silvestre
o Reglamento
• Ley General del Equilibrio Ecológico y Protección al Ambiente
o Reglamento en materia de autorregulación y auditorías ambientales
o Reglamento en materia de ordenamiento ecológico
Éstas son algunas de las normas oficiales mexicanas más importanes. Al hacer click dirigen al texto recogido por la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales o por la Comisión Nacional Forestal.
• Norma Oficial Mexicana NOM-016-SEMARNAT-2013, que regula fitosanitariamente la importación de madera aserrada nueva
• Norma Oficial Mexicana NOM-144-SEMARNAT-2012, que establece las medidas fitosanitarias reconocidas internacionalmente para el embalaje de madera, que se utiliza en el comercio internacional de bienes y mercancías
• Norma Oficial Mexicana NOM-013-SEMARNAT-2010, Que regula sanitariamente la importación de árboles de navidad naturales de las especies de los géneros Pinus y Abies y la especie Pseudotsuga menziesii
• Norma Oficial Mexicana NOM-059-SEMARNAT-2010, Protección ambiental-Especies nativas de México de flora y fauna silvestres-Categorías de riesgo y especificaciones para su inclusión, exclusión o cambio- Es importante buscar la versión más reciente de la lista de especies incluidas.
• Norma Oficial Mexicana NOM-019-SEMARNAT-2006, Que establece los lineamientos técnicos de los métodos para el combate y control de insectos descortezadores
• Norma Oficial Mexicana NOM-152-SEMARNAT-2006, Que establece los lineamientos, criterios y especificaciones de los contenidos de los programas de manejo forestal para el aprovechamiento de recursos forestales maderables en bosques, selvas y vegetación de zonas áridas
• Norma Oficial Mexicana NOM-026-SEMARNAT-2005, Que establece los criterios y especificaciones técnicas para realizar el aprovechamiento comercial de resina de pino
• Norma Oficial Mexicana NOM-022-SEMARNAT-2003, Que establece las especificaciones para la preservación, conservación, aprovechamiento sustentable y restauración de los humedales costeros en zonas de manglar
• Norma Oficial Mexicana NOM-005-SEMARNAT-1997, Que establece los procedimientos, criterios y especificaciones para realizar el aprovechamiento, transporte y almacenamiento de corteza, tallos y plantas completas de vegetación forestal
• Norma Oficial Mexicana NOM-012-SEMARNAT-1996, Que establece los procedimientos, criterios y especificaciones para realizar el aprovechamiento,transporte y almacenamiento de leña para uso doméstico
• Norma Oficial Mexicana NOM-009-SEMARNAT-1996, Que establece los procedimientos, criterios y especificaciones para realizar el aprovechamiento, transporte y almacenamiento de látex y otros exudados de vegetación forestal
• Norma Oficial Mexicana NOM-025-SEMARNAT-1995, Que establece las características que deben de tener los medios de marqueo de la madera en rollo, así como los lineamientos para su uso y control.
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