Proyectos Individuales Módulo 1
José Ángel Monroy Campos
Porque es necesaria la regularización de las actividades del ser humano en cuanto a la tala de árboles.
Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Presidencia de la República. A sus habitantes, sabed: Que el H. Congreso de la Unión, se ha servido dirigirme el siguiente DECRETO "El Congreso de los Estados Unidos Mexicanos, Decreta:
LEY GENERAL DEL EQUILIBRIO ECOLOGICO Y LA PROTECCION AL AMBIENTE
TITULO PRIMERO Disposiciones Generales
CAPITULO I Normas Preliminares
ARTÍCULO 1o.- La presente Ley es reglamentaria de las disposiciones de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos que se refieren a la preservación y restauración del equilibrio ecológico, así como a la protección al ambiente, en el territorio nacional y las zonas sobre las que la nación ejerce su soberanía y jurisdicción. Sus disposiciones son de orden público e interés social y tienen por objeto propiciar el desarrollo sustentable y establecer las bases para:
I.- Garantizar el derecho de toda persona a vivir en un medio ambiente adecuado para su desarrollo, salud y bienestar;
II.-Definir los principios de la política ambiental y los instrumentos para su aplicación;
III.- La preservación, la restauración y el mejoramiento del ambiente;
IV.-La preservación y protección de la biodiversidad, así como el establecimiento y administración de las áreas naturales protegidas;
V.- El aprovechamiento sustentable, la preservación y, en su caso, la restauración del suelo, el agua y los demás recursos naturales, de manera que sean compatibles la obtención de beneficios económicos y las actividades de la sociedad con la preservación de los ecosistemas;
VI.-La prevención y el control de la contaminación del aire, agua y suelo;
VII.- Garantizar la participación corresponsable de las personas, en forma individual o colectiva, en la preservación y restauración del equilibrio ecológico y la protección al ambiente;
VIII.- El ejercicio de las atribuciones que en materia ambiental corresponde a la Federación, los Estados, el Distrito Federal y los Municipios, bajo el principio de concurrencia previsto en el artículo 73 fracción XXIX - G de la Constitución;
IX.- El establecimiento de los mecanismos de coordinación, inducción y concertación entre autoridades, entre éstas y los sectores social y privado, así como con personas y grupos sociales, en materia ambiental, y
X.-El establecimiento de medidas de control y de seguridad para garantizar el cumplimiento y la aplicación de esta Ley y de las disposiciones que de ella se deriven, así como para la imposición de las sanciones administrativas y penales que correspondan.
En todo lo no previsto en la presente Ley, se aplicarán las disposiciones contenidas en otras leyes relacionadas con las materias que regula este ordenamiento.
Artículo reformado DOF 13-12-1996
ARTÍCULO 2o.- Se consideran de utilidad pública:
I. El ordenamiento ecológico del territorio nacional en los casos previstos por ésta y las demás leyes aplicables;
II.- El establecimiento, protección y preservación de las áreas naturales protegidas y de las zonas de restauración ecológica;
Fracción reformada DOF 13-12-1996
III.- La formulación y ejecución de acciones de protección y preservación de la biodiversidad del territorio nacional y las zonas sobre las que la nación ejerce su soberanía y jurisdicción, así como el aprovechamiento de material genético; y
Fracción reformada DOF 13-12-1996
IV. El establecimiento de zonas intermedias de salvaguardia, con motivo de la presencia de actividades consideradas como riesgosas.
ARTÍCULO 36.-Para garantizar la sustentabilidad de las actividades económicas, la Secretaría emitirá normas oficiales mexicanas en materia ambiental y para el aprovechamiento sustentable de los recursos naturales, que tengan por objeto:
I.- Establecer los requisitos, especificaciones, condiciones, procedimientos, metas, parámetros y límites permisibles que deberán observarse en regiones, zonas, cuencas o ecosistemas, en aprovechamiento de recursos naturales, en el desarrollo de actividades económicas, en el uso y destino de bienes, en insumos y en procesos;
II.- Considerar las condiciones necesarias para el bienestar de la población y la preservación o restauración de los recursos naturales y la protección al ambiente;
III.- Estimular o inducir a los agentes económicos para reorientar sus procesos y tecnologías a la protección del ambiente y al desarrollo sustentable;
IV.- Otorgar certidumbre a largo plazo a la inversión e inducir a los agentes económicos a asumir los costos de la afectación ambiental que ocasionen, y
V.- Fomentar actividades productivas en un marco de eficiencia y sustentabilidad.
La expedición y modificación de las normas oficiales mexicanas en materia ambiental, se sujetará al procedimiento establecido en la Ley Federal sobre Metrología y Normalización.
ARTÍCULO 50.- Los parques nacionales se constituirán, tratándose de representaciones biogeográficas, a nivel nacional, de uno o más ecosistemas que se signifiquen por su belleza escénica, su valor científico, educativo, de recreo, su valor histórico, por la existencia de flora y fauna, por su aptitud para el desarrollo del turismo, o bien por otras razones análogas de interés general.
En los parques nacionales sólo podrá permitirse la realización de actividades relacionadas con la protección de sus recursos naturales, el incremento de su flora y fauna y en general, con la preservación de los ecosistemas y de sus elementos, así como con la investigación, recreación, turismo y educación ecológicos.
Artículo reformado DOF 13-12-1996
ARTÍCULO 51.- Para los fines señalados en el presente Capítulo, así como para proteger y preservar los ecosistemas marinos y regular el aprovechamiento sustentable de la flora y fauna acuática, en las zonas marinas mexicanas, que podrán incluir la zona federal marítimo terrestre contigua, se podrán establecer áreas naturales protegidas de los tipos a que se refieren las fracciones I, III, IV, VII y VIII del artículo 46, atendiendo a las características particulares de cada caso.
En estas áreas se permitirán y, en su caso, se restringirán o prohibirán las actividades o aprovechamientos que procedan, de conformidad con lo que disponen esta Ley, la Ley de Pesca, la Ley Federal del Mar, las convenciones internacionales de las que México sea parte y las demás disposiciones jurídicas aplicables.
Las autorizaciones, concesiones o permisos para el aprovechamiento de los recursos naturales en estas áreas, así como el tránsito de embarcaciones en la zona o la construcción o utilización de infraestructura dentro de la misma, quedarán sujetas a lo que dispongan los Programas de Manejo y las declaratorias correspondientes.
Como podemos observar hay capítulos completos que hablan sobre la conservación del medio ambiente, al hablar de esto, hablan de rasgos generales, desde zonas protegidas, hasta bosques, ecosistemas, etc. Por lo cual decidí poner esto es mi investigación ya que al leer de todo lo que habla considero que estos son los de mayor importancia en cuanto a mi tema de la tala de árboles y la falta de reforestación de los mismos, es por esto que decidí poner dichas reglas y normas que regulan al medio ambiente.
¿Cuáles son las normas que regulan un blog?
¿Qué es realmente un blogger para la Ley?
Pues, muy sencillo: un blogger es, a la vez, un autor y un medio de comunicación, con todos los derechos y obligaciones que ello comporta.
Así, el artículo 5 de la Ley de Propiedad Intelectual (LPI) se aplica al blogger al afirmar que:
“Se considera autor a la persona natural que crea alguna obra literaria, artística o científica.”
Por su parte, el artículo 1 LPI dispone que:
“La propiedad intelectual de una obra literaria, artística o científica corresponde al autor por el solo hecho de su creación.”
Por tanto, como autor, el blogger adquiere la propiedad intelectual de sus artículos desde el momento en que los escribe (incluso antes de ser publicados).
Esto en cuanto a autor, pero un blogger también recibe, en un aspecto importante, la consideración que la Ley reservaba hasta ahora a los medio de comunicación. De este modo, se le reconocen las libertades fundamentales del artículo 20.1 de la Constitución Mexicana, en concreto las siguientes:
“a) A expresar y difundir libremente los pensamientos, ideas y opiniones mediante la palabra, el escrito o cualquier otro medio de reproducción. (…)
d) A comunicar o recibir libremente información veraz por cualquier medio de difusión.”
Son las famosas: libertad de expresión y libertad de información.
Por tanto, tal y como hemos visto, el blogger se beneficiará de los derechos y libertades derivadas de su doble condición de autor y de medio de comunicación.
¿Cuáles son sus obligaciones?”
1- Ser “original” en la redacción de los textos (lo de copiar/pegar, mejor no).
2- Dar información “veraz”. Como hemos visto, la libertad de información sólo protege cuando ésta responde a la realidad de los hechos. Ante la duda, mejor no informar (al menos hasta verificar una noticia por una “fuente fiable”).
3- Incluir los datos del autor del blog. Todo medio de comunicación en la Red debe identificarse con sus datos de contacto, aunque sólo esto es obligatorio cuando supone una actividad económica para el mismo.
4- Si se incluyen citas de textos ajenos, es necesario entrecomillarlos o destacarlos con cursiva e indicar su fuente y el autor (por ejemplo, con un enlace).
5- Sólo incluir imágenes u otros contenidos audiovisuales si ello es autorizado por su autor (fijarse en su Licencia) y no hacerlo en ningún caso si incluyen la referencia de “Todos los derechos reservados” (salvo excepción legal).
6- Cuidar la corrección de las opiniones y comentarios vertida en el blog. Evitar insultos y descalificaciones que dañen el derecho al honor de terceros.
7- No publicar nunca datos ni fotografías personales sin la autorización de los afectados, especialmente en los casos de personas no conocidas.
8- Retirar comentarios, links o contenidos nocivos introducidos por otras personas en el blog, cuando se tenga constancia de que son ilícitos o perjudican a terceros y obligatoriamente en caso de que una autoridad competente requiera formalmente para ello.
9- Si se incluye publicidad, la misma debe estar señalizada claramente (esto incluye también a los post publicitarios) y evitar realizar Spam.
10- Finalmente, es conveniente incluir la licencia de uso que aplicamos a nuestro blog (qué dejamos o no dejamos hacer con nuestros artículos a terceros). Si no indicamos nada, la Ley entiende que no concedemos ninguna autorización de uso.
Porque es necesaria la regularización de las actividades del ser humano en cuanto a la tala de árboles.
Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Presidencia de la República. A sus habitantes, sabed: Que el H. Congreso de la Unión, se ha servido dirigirme el siguiente DECRETO "El Congreso de los Estados Unidos Mexicanos, Decreta:
LEY GENERAL DEL EQUILIBRIO ECOLOGICO Y LA PROTECCION AL AMBIENTE
TITULO PRIMERO Disposiciones Generales
CAPITULO I Normas Preliminares
ARTÍCULO 1o.- La presente Ley es reglamentaria de las disposiciones de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos que se refieren a la preservación y restauración del equilibrio ecológico, así como a la protección al ambiente, en el territorio nacional y las zonas sobre las que la nación ejerce su soberanía y jurisdicción. Sus disposiciones son de orden público e interés social y tienen por objeto propiciar el desarrollo sustentable y establecer las bases para:
I.- Garantizar el derecho de toda persona a vivir en un medio ambiente adecuado para su desarrollo, salud y bienestar;
II.-Definir los principios de la política ambiental y los instrumentos para su aplicación;
III.- La preservación, la restauración y el mejoramiento del ambiente;
IV.-La preservación y protección de la biodiversidad, así como el establecimiento y administración de las áreas naturales protegidas;
V.- El aprovechamiento sustentable, la preservación y, en su caso, la restauración del suelo, el agua y los demás recursos naturales, de manera que sean compatibles la obtención de beneficios económicos y las actividades de la sociedad con la preservación de los ecosistemas;
VI.-La prevención y el control de la contaminación del aire, agua y suelo;
VII.- Garantizar la participación corresponsable de las personas, en forma individual o colectiva, en la preservación y restauración del equilibrio ecológico y la protección al ambiente;
VIII.- El ejercicio de las atribuciones que en materia ambiental corresponde a la Federación, los Estados, el Distrito Federal y los Municipios, bajo el principio de concurrencia previsto en el artículo 73 fracción XXIX - G de la Constitución;
IX.- El establecimiento de los mecanismos de coordinación, inducción y concertación entre autoridades, entre éstas y los sectores social y privado, así como con personas y grupos sociales, en materia ambiental, y
X.-El establecimiento de medidas de control y de seguridad para garantizar el cumplimiento y la aplicación de esta Ley y de las disposiciones que de ella se deriven, así como para la imposición de las sanciones administrativas y penales que correspondan.
En todo lo no previsto en la presente Ley, se aplicarán las disposiciones contenidas en otras leyes relacionadas con las materias que regula este ordenamiento.
Artículo reformado DOF 13-12-1996
ARTÍCULO 2o.- Se consideran de utilidad pública:
I. El ordenamiento ecológico del territorio nacional en los casos previstos por ésta y las demás leyes aplicables;
II.- El establecimiento, protección y preservación de las áreas naturales protegidas y de las zonas de restauración ecológica;
Fracción reformada DOF 13-12-1996
III.- La formulación y ejecución de acciones de protección y preservación de la biodiversidad del territorio nacional y las zonas sobre las que la nación ejerce su soberanía y jurisdicción, así como el aprovechamiento de material genético; y
Fracción reformada DOF 13-12-1996
IV. El establecimiento de zonas intermedias de salvaguardia, con motivo de la presencia de actividades consideradas como riesgosas.
ARTÍCULO 36.-Para garantizar la sustentabilidad de las actividades económicas, la Secretaría emitirá normas oficiales mexicanas en materia ambiental y para el aprovechamiento sustentable de los recursos naturales, que tengan por objeto:
I.- Establecer los requisitos, especificaciones, condiciones, procedimientos, metas, parámetros y límites permisibles que deberán observarse en regiones, zonas, cuencas o ecosistemas, en aprovechamiento de recursos naturales, en el desarrollo de actividades económicas, en el uso y destino de bienes, en insumos y en procesos;
II.- Considerar las condiciones necesarias para el bienestar de la población y la preservación o restauración de los recursos naturales y la protección al ambiente;
III.- Estimular o inducir a los agentes económicos para reorientar sus procesos y tecnologías a la protección del ambiente y al desarrollo sustentable;
IV.- Otorgar certidumbre a largo plazo a la inversión e inducir a los agentes económicos a asumir los costos de la afectación ambiental que ocasionen, y
V.- Fomentar actividades productivas en un marco de eficiencia y sustentabilidad.
La expedición y modificación de las normas oficiales mexicanas en materia ambiental, se sujetará al procedimiento establecido en la Ley Federal sobre Metrología y Normalización.
ARTÍCULO 50.- Los parques nacionales se constituirán, tratándose de representaciones biogeográficas, a nivel nacional, de uno o más ecosistemas que se signifiquen por su belleza escénica, su valor científico, educativo, de recreo, su valor histórico, por la existencia de flora y fauna, por su aptitud para el desarrollo del turismo, o bien por otras razones análogas de interés general.
En los parques nacionales sólo podrá permitirse la realización de actividades relacionadas con la protección de sus recursos naturales, el incremento de su flora y fauna y en general, con la preservación de los ecosistemas y de sus elementos, así como con la investigación, recreación, turismo y educación ecológicos.
Artículo reformado DOF 13-12-1996
ARTÍCULO 51.- Para los fines señalados en el presente Capítulo, así como para proteger y preservar los ecosistemas marinos y regular el aprovechamiento sustentable de la flora y fauna acuática, en las zonas marinas mexicanas, que podrán incluir la zona federal marítimo terrestre contigua, se podrán establecer áreas naturales protegidas de los tipos a que se refieren las fracciones I, III, IV, VII y VIII del artículo 46, atendiendo a las características particulares de cada caso.
En estas áreas se permitirán y, en su caso, se restringirán o prohibirán las actividades o aprovechamientos que procedan, de conformidad con lo que disponen esta Ley, la Ley de Pesca, la Ley Federal del Mar, las convenciones internacionales de las que México sea parte y las demás disposiciones jurídicas aplicables.
Las autorizaciones, concesiones o permisos para el aprovechamiento de los recursos naturales en estas áreas, así como el tránsito de embarcaciones en la zona o la construcción o utilización de infraestructura dentro de la misma, quedarán sujetas a lo que dispongan los Programas de Manejo y las declaratorias correspondientes.
Como podemos observar hay capítulos completos que hablan sobre la conservación del medio ambiente, al hablar de esto, hablan de rasgos generales, desde zonas protegidas, hasta bosques, ecosistemas, etc. Por lo cual decidí poner esto es mi investigación ya que al leer de todo lo que habla considero que estos son los de mayor importancia en cuanto a mi tema de la tala de árboles y la falta de reforestación de los mismos, es por esto que decidí poner dichas reglas y normas que regulan al medio ambiente.
¿Cuáles son las normas que regulan un blog?
¿Qué es realmente un blogger para la Ley?
Pues, muy sencillo: un blogger es, a la vez, un autor y un medio de comunicación, con todos los derechos y obligaciones que ello comporta.
Así, el artículo 5 de la Ley de Propiedad Intelectual (LPI) se aplica al blogger al afirmar que:
“Se considera autor a la persona natural que crea alguna obra literaria, artística o científica.”
Por su parte, el artículo 1 LPI dispone que:
“La propiedad intelectual de una obra literaria, artística o científica corresponde al autor por el solo hecho de su creación.”
Por tanto, como autor, el blogger adquiere la propiedad intelectual de sus artículos desde el momento en que los escribe (incluso antes de ser publicados).
Esto en cuanto a autor, pero un blogger también recibe, en un aspecto importante, la consideración que la Ley reservaba hasta ahora a los medio de comunicación. De este modo, se le reconocen las libertades fundamentales del artículo 20.1 de la Constitución Mexicana, en concreto las siguientes:
“a) A expresar y difundir libremente los pensamientos, ideas y opiniones mediante la palabra, el escrito o cualquier otro medio de reproducción. (…)
d) A comunicar o recibir libremente información veraz por cualquier medio de difusión.”
Son las famosas: libertad de expresión y libertad de información.
Por tanto, tal y como hemos visto, el blogger se beneficiará de los derechos y libertades derivadas de su doble condición de autor y de medio de comunicación.
¿Cuáles son sus obligaciones?”
1- Ser “original” en la redacción de los textos (lo de copiar/pegar, mejor no).
2- Dar información “veraz”. Como hemos visto, la libertad de información sólo protege cuando ésta responde a la realidad de los hechos. Ante la duda, mejor no informar (al menos hasta verificar una noticia por una “fuente fiable”).
3- Incluir los datos del autor del blog. Todo medio de comunicación en la Red debe identificarse con sus datos de contacto, aunque sólo esto es obligatorio cuando supone una actividad económica para el mismo.
4- Si se incluyen citas de textos ajenos, es necesario entrecomillarlos o destacarlos con cursiva e indicar su fuente y el autor (por ejemplo, con un enlace).
5- Sólo incluir imágenes u otros contenidos audiovisuales si ello es autorizado por su autor (fijarse en su Licencia) y no hacerlo en ningún caso si incluyen la referencia de “Todos los derechos reservados” (salvo excepción legal).
6- Cuidar la corrección de las opiniones y comentarios vertida en el blog. Evitar insultos y descalificaciones que dañen el derecho al honor de terceros.
7- No publicar nunca datos ni fotografías personales sin la autorización de los afectados, especialmente en los casos de personas no conocidas.
8- Retirar comentarios, links o contenidos nocivos introducidos por otras personas en el blog, cuando se tenga constancia de que son ilícitos o perjudican a terceros y obligatoriamente en caso de que una autoridad competente requiera formalmente para ello.
9- Si se incluye publicidad, la misma debe estar señalizada claramente (esto incluye también a los post publicitarios) y evitar realizar Spam.
10- Finalmente, es conveniente incluir la licencia de uso que aplicamos a nuestro blog (qué dejamos o no dejamos hacer con nuestros artículos a terceros). Si no indicamos nada, la Ley entiende que no concedemos ninguna autorización de uso.
Erick Díaz Reyes
PORQUE ES NECESARIA LA REGULACIÓN DE LAS ACTIVIDADES DEL SER HUMANO
El comportamiento es el conjunto de actos exhibidos por el ser humano y está determinado por absolutamente todo el entorno en que se vive; tiene influencias más sociales, por lo que la libertad no puede ser absoluta. Vivimos en una sociedad interdependiente. Algunas limitaciones a nuestra libertad son necesarias para evitar otras restricciones todavía peores sin una regulación del comportamiento humano existiría un caos.
Para argumentar mí opinión, presento lo siguiente:
• Fundamento de la Sociedad
La ley es el fundamento de toda sociedad humana. Sin ella el orden es imposible y sin orden no existe un marco dentro del cual todas las otras actividades, espirituales, culturales, tecnológicas e intelectuales, las cuales dependen de la asociación humana, puedan ser desarrolladas.
Incluso la libertad personal depende de la ley, el hombre debe someter su libertad a un sistema de leyes, una suerte de legalidad "ordenamiento jurídico". En verdad, el grado de su libertad depende exactamente del grado hasta el cual está dispuesta a sacrificarla Si todas la otras leyes fueran abandonadas simultáneamente, la mayoría de las libertades que los seres humanos que tanto aprecian desaparecerían con ellas de la noche a la mañana.
• Restricción a la Libertad
Para poder iniciar un análisis a fin de descubrir por qué la ley es una restricción (coacción) a ese "algo" que llamamos libertad y cuál es su sentido y su para qué, nada mejor que incorporar en el trayecto de nuestro análisis el contenido preciso de eso que llamamos restricción, dado que el término es muy ambiguo. Si la libertad no fuera otra cosa que ausencia de restricción o coacción externa para que el hombre buscase su máxima satisfacción material, la libertad no existiría, sería contradictoria, por ejemplo carecemos de libertad de portar un arma de fuego sin licencia, sin embargo, podemos comprar un arma de aire comprimido usarla y portarla sin licencia.
Cuando no hay regulación jurídica, la libertad es unidimensional, es libertad natural; pero ello no significa que el sujeto pueda disfrutarla sin restricciones. En un contexto sin regulación jurídica, los limites y restricciones a la libertad natural provienen, sobre todo, de la fuerza como forma de predominio.
• Libertad e Independencia
De momento, lo que nos interesa poner de relieve es una distinción fundamental entre lo que llamamos libertad (capacidad de elegir) y lo que sería independencia (capacidad de elegir todo y al mismo tiempo). Porque el hombre es libre pero, desafortunadamente, no siempre es independiente: los resultados de sus acciones no dependerán de él y esos resultados ocurrirán quiéralo o no, le guste o no.
• Conocimiento la base para la Libertad
A la capacidad de una persona para elegir y realizar aquellas acciones que conducen al logro de los resultados queridos es a lo que llamamos, en términos muy generales, voluntad racional, que se apoya en el conocimiento.
"Es decir el conocimiento es como el hilo que conduce esa energía que es la libertad hacia aquello que la libertad ha elegido. Si no hay hilo conductor, la libertad no logra lo que quiere, pero esa energía es algo distinto del cable que la conduce”.La verdad es que el ejercicio de la libertad, es conseguir lo que uno quiere, es muy atractivo y lo es para todo ser humano; pero su atractivo se tiene tan sólo al ejercitarla y/o al disfrutarla.
Para concluir podría entenderse que una persona es más libre cuanto más capaz sea de actuar buscando esa mayor libertad futura, por grandes que sean las dificultades presentes para hacerlo . Es verdad que parte de esas dificultades pueden ser originadas por la acción externa, pero hay otras que están dentro de la propia persona.
PORQUE ES NECESARIA LA REGULACIÓN DE LAS ACTIVIDADES DEL SER HUMANO EN TORNO AL PROYECTO VERDE
La acción del hombre sobre el planeta ha sido tan notable, especialmente en el último siglo, se puede afirmar que no existe ecosistema que no esté afectado por su actividad, los actos exhibidos por el ser humano determinan absolutamente todo el entorno en que se vive, por tal motivo sin una regulación en sus actividades existiría un uso desmedido de los recursos.
En la actualidad, se denomina ‘Proyecto Verde’ a una propuesta de trabajo encaminada a proteger, restaurar y rescatar el medio ambiente, e involucran múltiples disciplinas del conocimiento tales como: biología, física, química, medicina, arquitectura, diseño industrial, ingeniería, nanotecnología, electrónica, etcétera.
Puesto que el cuidado del medio ambiente se ha convertido en una preocupación para todos los habitantes de nuestro planeta, día a día surgen nuevas ideas que tienen como propósito mejorar la calidad de vida no sólo del ser humano, sino de todas las especies animales y vegetales que habitan en la Tierra.
Se necesitan estrategias para lograr un crecimiento más verde. Si queremos asegurarnos de que los avances en el nivel de vida que hemos visto en estos cincuenta años pasados no se detengan, debemos encontrar nuevas maneras de producir y consumir.
Cada persona debe de ser consiente y por consecuente debe de entender la importancia de respetar el entorno. No solo por el bienestar del ser humano si no para la convivencia de éste con el resto de los seres vivos, ya que es el único que puede evitar el mal uso de los recursos.
NORMAS QUE REGULAN LA CREACIÓN DE UN BLOG
Sin duda, uno de los fenómenos que más ha revolucionado Internet en los últimos años es el de los blogs. La posibilidad de que cualquier persona se convierta en “blogger” y publique en su propia plataforma en la Red sobre distintos temas que le interesen, ha cambiado para siempre nuestra tradicional actitud de meros receptores pasivos de lo que nos cuentan otros.
Las “Reglas de uso del blog”, junto con las condiciones generales de uso de la página web, regulan el acceso y participación por parte de los usuarios en cualquier blog o foro contenido en la página web (el “Blog”). El acceso y participación en el Blog atribuye a quien lo realiza la condición de usuario y expresa la aceptación plena y sin reservas por parte del usuario de todas y cada una de las mencionadas condiciones y reglas de uso.
Para la correcta funcionalidad de los blogs , existen unas normas que todos debemos cumplir.
• Normas de estilo
1. No utilices mayúsculas en el título ni abuses de ellas en el contenido. En internet equivale a gritar y es muy desagradable.
2. Evita el lenguaje soez y los localismos.
3. Intenta escribir de la manera más correcta posible.
• Normas de contenido
1. No incluyas contenidos ilegales, tales como piratería o prácticas de dudosa ética o legalidad.
2. No está permitido el spam.
3. No se permite contenido racista, xenófobo, homófobo o sexista, así como insultos a otros usuarios o administradores.
4. La crítica constructiva siempre es bienvenida, no así la destructiva. Recordamos que para la primera hay una sección en el foro donde exponer las quejas o sugerencias
Marco Antonio Negrete Patiño
PORQUE ES NECESARIA LA REGULACIÓN DE LAS ACTIVIDADES DEL SER HUMANO EN TORNO AL PROYECTO VERDE
El estudio de la relación hombre-naturaleza ocupa el interés de filósofos y científicos de todo el mundo. A ello contribuye el incremento de las alteraciones
que provoca el hombre en la naturaleza. Incursionar en el tema desde un análisis
filosófico es una tarea que requiere una visión del cuerpo de conocimientos de esta ciencia.
El pilar teórico se sustenta en las últimas investigaciones filosóficas desarrolladas
desde 1997 a 2012 donde se incluyen varias tesis doctorales. Sin querer periodizar se enfatiza en aspectos éticos y cognoscitivos que permiten indagar en los aportes históricos y así buscar antecedentes teóricos importantes del interaccionar del hombre con la naturaleza en México y realizar una propuesta tendencial.
En la actualidad, se denomina ‘Proyecto Verde’ a una propuesta de trabajo encaminada a proteger, restaurar y rescatar el medio ambiente, e involucran múltiples disciplinas del conocimiento tales como: biología, física, química, medicina, arquitectura, diseño industrial, ingeniería, nanotecnología, electrónica, etcétera.
Puesto que el cuidado del medio ambiente se ha convertido en una preocupación para todos los habitantes de nuestro planeta, día a día surgen nuevas ideas que tienen como propósito mejorar la calidad de vida no sólo del ser humano, sino de todas las especies animales y vegetales que habitan en la Tierra.
Se necesitan estrategias para lograr un crecimiento más verde. Si queremos asegurarnos de que los avances en el nivel de vida que hemos visto en estos cincuenta años pasados no se detengan, debemos encontrar nuevas maneras de producir y consumir.
Cada persona debe de ser consciente y por consecuente debe de entender la importancia de respetar el entorno. No solo por el bienestar del ser humano si no para la convivencia de éste con el resto de los seres vivos, ya que es el único que puede evitar el mal uso de los recursos.
NORMAS QUE REGULAN LA CREACIÓN DE UN BLOG
Sin duda, uno de los fenómenos que más ha revolucionado Internet en los últimos años es el de los blogs. La posibilidad de que cualquier persona se convierta en “blogger” y publique en su propia plataforma en la Red sobre distintos temas que le interesen, ha cambiado para siempre nuestra tradicional actitud de meros receptores pasivos de lo que nos cuentan otros.
Las “Reglas de uso del blog”, junto con las condiciones generales de uso de la página web, regulan el acceso y participación por parte de los usuarios en cualquier blog o foro contenido en la página web (el “Blog”). El acceso y participación en el Blog atribuye a quien lo realiza la condición de usuario y expresa la aceptación plena y sin reservas por parte del usuario de todas y cada una de las mencionadas condiciones y reglas de uso.
Para la correcta funcionalidad de los blogs , existen unas normas que todos debemos cumplir.
• Normas de estilo
1. No utilices mayúsculas en el título ni abuses de ellas en el contenido. En internet equivale a gritar y es muy desagradable.
2. Evita el lenguaje soez y los localismos.
3. Intenta escribir de la manera más correcta posible.
• Normas de contenido
1. No incluyas contenidos ilegales, tales como piratería o prácticas de dudosa ética o legalidad.
2. No está permitido el spam.
3. No se permite contenido racista, xenófobo, homófobo o sexista, así como insultos a otros usuarios o administradores.
4. La crítica constructiva siempre es bienvenida, no así la destructiva. Recordamos que para la primera hay una sección en el foro donde exponer las quejas o sugerencias
• Licencias de contenidos
Si vamos a publicar contenido de otras personas, SIEMPRE hay que respetar la licencia que esa persona ha puesto sobre su contenido. En caso de que no encontremos la licencia en la fuente, SIEMPRE se presupondrá que es de aplicación la LICENCIA MÁS RESTRICTIVA. En el caso de que la Licencia permita la cita, utilizaremos siempre las comillas o el quote para hacer ver que el contenido NO ES NUESTRO, y poned SIEMPRE la fuente. Todo esto depende de la licencia. Algunas no permiten ni siquiera la cita, así que deberemos limitarnos a poner nuestro comentario y un enlace a la noticia o el texto.
Las 10 reglas básicas que todo buen blogger debe seguir para que su plataforma cumpla la Ley, son las siguientes:
1- Ser “original” en la redacción de los textos.
2- Dar información “veraz”. responder a la realidad de los hechos. Ante la duda, mejor no informar (al menos hasta verificar una noticia por una “fuente fiable”).
3- Incluir los datos del autor del blog. Todo medio de comunicación en la Red debe identificarse con sus datos de contacto.
4- Si se incluyen citas de textos ajenos, es necesario entrecomillarlos o destacarlos con cursiva e indicar su fuente y el autor (por ejemplo, con un enlace).
5- Sólo incluir imágenes u otros contenidos audiovisuales si ello es autorizado por su autor (fijarse en su Licencia) y no hacerlo en ningún caso si incluyen la referencia de “Todos los derechos reservados” (salvo excepción legal).
6- Cuidar las correcciones de las opiniones y comentarios vertidas en el blog.
7- No publicar nunca datos ni fotografías personales sin la autorización de los afectados, especialmente en los casos de personas no conocidas.
8- Retirar comentarios, links o contenidos nocivos introducidos por otras personas en el blog, cuando se tenga constancia de que son ilícitos o perjudican a terceros y obligatoriamente en caso de que una autoridad competente requiera formalmente para ello.
9- Si se incluye publicidad, la misma debe estar señalizada claramente (esto incluye también a los post publicitarios) y evitar realizar Spam.
10- Finalmente, es conveniente incluir la licencia de uso que aplicamos a nuestro blog (qué dejamos o no dejamos hacer con nuestros artículos a terceros). Si no indicamos nada, la Ley entiende que no concedemos ninguna autorización de uso.
Si un blogger sigue estas recomendaciones, evitará la mayor parte de los problemas legales que se suelen plantear con los blogs.
- Leticia Ciénega Piedra
NORMAS QUE REGULAN LA CREACIÓN DE UN BLOG
o Normas de estilo
No utilices mayúsculas en el título ni abuses de ellas en el contenido. En internet equivale a gritar y es muy desagradable.
El idioma que debes usar es el español. Evita el lenguaje soez y los localismos.
Intenta escribir de la manera más correcta posible. Esto no es la RAE, pero tampoco es un chat o un sms. El lenguaje es lo único que nos vincula, y si queremos que se nos entienda y no se nos malinterprete, debemos usarlo de la manera más correcta posible.
o Normas de contenido
No uses las bitácoras para resolver dudas.
No incluyas contenidos ilegales, tales como piratería o prácticas de dudosa ética o legalidad.
No está permitido el spam.
No se permite contenido racista, xenófobo, homófobo o sexista, así como insultos a otros usuarios o administradores.
La crítica constructiva siempre es bienvenida, no así la destructiva. Recordamos que para la primera hay una sección en el foro donde exponer las quejas o sugerencias.
Si quieres publicar contenido de interés para los administradores o moderadores, hazlo en el foro.
Las bitácoras no son el lugar adecuado para la publicación de Howto’s o Comos.
No está permitida la publicidad o promoción DIRECTA de productos o servicios. Puedes hacer alusión a ellos en el desarrollo de un tema SIEMPRE que estén relacionados con Ubuntu o el software libre.
Aunque la bitácora es un espacio personal, está ligada a la comunidad de Ubuntu-es, por lo tanto no se permitirán contenidos que se desvíen de la temática general del foro ni aquellos que carezcan de la debida seriedad.
Licencias de contenidos
Si vamos a publicar contenido de otras personas, SIEMPRE hay que respetar la licencia que esa persona ha puesto sobre su contenido. En caso de que no encontremos la licencia en la fuente, SIEMPRE se presupondrá que es de aplicación la LICENCIA MÁS RESTRICTIVA. En el caso de que la Licencia permita la cita, utilizaremos siempre las comillas o el quote para hacer ver que el contenido NO ES NUESTRO, y poned SIEMPRE la fuente. Todo esto depende de la licencia. Algunas no permiten ni siquiera la cita, así que deberemos limitarnos a poner nuestro comentario y un enlace a la noticia o el texto. Otras permiten copiar completa e incluso modificaciones (como algunas licencias Creative Commons). Si no tenemos claro el tema de licencias, acudir al wiki de documentación, donde tenemos explicadas todos los tipos de licencias (próximamente).
Comentarios
Publicar un comentario