Proyectos Individuales Módulo 2

José Ángel Monroy Campos

Leyes relativas y aplicables a la problemática ambiental previamente detectada, explicando cómo regulan dichas leyes la problemática

Problemática: “Tala de árboles y falta de reforestación en Toluca”
En la Zona Metropolitana del Valle de México (ZMVM), se tienen registrados 7 mil 826 industrias de las cuales 2 mil 809 se encuentran ubicadas en el Distrito Federal y 5 mil 017 se encuentran ubicadas en los 59 municipios conurbados del Estado de México.

Es importante que la industria siga avanzando de manera simultánea en la consolidación y aplicación efectiva del marco Regulatorio en materia Ambiental en lo general y en lo particular sobre la reducción de emisiones contaminantes a la atmósfera, de tal forma que se estimule a la modernización tecnológica, al mejoramiento de las prácticas de producción más limpias y a la instalación de sistemas de control de emisiones contaminantes cuando se requiera.

Para poder lograr lo anterior se necesita fortalecer una cultura ambiental empresarial y laboral, así como implementar medidas de mitigación de forma permanente y continúa que nos permitan brindar un mejor desempeño ambiental.

Es por eso que hay una serie de trámites de Regulación OBLIGATORIA mediante el cual las industrias, establecimientos dan cumplimiento a las obligaciones ambientales.

La Regulación ambiental está fundamentada por su Legislación de la cual es la siguiente:
Legislación Federal
Legislación Ambiental
Normas Oficiales Mexicanas-Aire
Normas Oficiales Mexicanas- Agua
Normas Oficiales Mexicanas – Residuos
Normas Oficiales Mexicanas- Ruido
Reglamentos
El principal objetivo es estimular en los micros, pequeñas y medianas empresas mexicanas la implementación de Proyectos orientados a:
Prevenir la contaminación, mejorando su competitividad y desempeño ambiental.
Equipar y modernizar tecnológicamente sus operaciones.
Por lo anterior, se llevan a cabo diferentes trámites ambientales en los 59 municipios conurbados del Estado de México y en el Distrito Federal.

Ley 27/2006, de 18 de julio, por la que se regulan los derechos de acceso a la información, de participación pública y de acceso a la justicia en materia de medio ambiente: regula algo tan interesante como que cualquiera, sin necesidad de acreditar un interés concreto, puede acceder a la información sobre el estado y la evolución del medio ambiente en poder de la Administración: desde los datos de contaminación o reciclaje de residuos a los análisis y supuestos de carácter económico que justifican la aprobación de otras leyes ambientales. También establece que todos tenemos derecho a participar en los procesos de toma de decisiones en materia de medio ambiente y que la Administración nos tiene que tener en cuenta en la elaboración de planes, programas y disposiciones de carácter general relacionados con el medio ambiente.
Ley 22/2011, de 28 de julio, de residuos y suelos contaminados: en la que se dice, entre otras muchas cosas, que estamos obligados a entregar nuestros residuos domésticos para su tratamiento  en los términos que establezcan en las ordenanzas a las Entidades Locales, a las que, a su vez, obliga a la recogida, el transporte y el tratamiento de los residuos domésticos generados en los hogares.
Ley 11/1997, de 24 de abril, de Envases y Residuos de Envases: esta es la que regula el contenedor amarillo y las alternativas para la gestión de residuos de envases.
Ley 37/2003, de 17 de noviembre, del Ruido: aquí se trata la contaminación acústica, pero para el ruido en los lugares de trabajo o las molestias entre vecinos nos envía directamente a la legislación de prevención de riesgos laborales o lo que digan las ordenanzas municipales.
Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental: dice que el proyecto y el estudio de impacto ambiental se someterá a información pública durante un plazo no inferior a treinta días en una fase del procedimiento sustantivo de autorización del proyecto en la que estén abiertas todas las opciones relativas a la determinación del contenido, la extensión y la definición del proyecto. Es decir, que los ciudadanos tenemos voz en el proceso de aprobación de proyectos que afectan al medio ambiente.
Ley 16/2002, de 1 de julio, de Prevención y Control Integrados de la Contaminación: esta sólo afecta a grandes empresas con gran riesgo de contaminación, pero establece igualmente que se consulte a los ciudadanos antes de autorizar su funcionamiento. Además, de algún modo, se relaciona con el PRTR, y eso pone a nuestro alcance mucha información sobre las emisiones industriales. Si te interesa por aquí la tengo contada en una presentación.
Ley de aguas: entre el Real Decreto Legislativo 1/2001, de 20 de julio, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Aguas y su desarrollo normativo encontramos todo lo que tiene que ver con el agua. En este ámbito más general encontramos la regulación del Dominio Público Hidráulico, que nos dice lo que podemos y no hacer con este preciado recurso compartido por todos. En este mismo capítulo destacaría la Ley 22/1988, de 28 de julio, de Costas y la Ley 43/2003, de 21 de noviembre, de Montes, con sus respectivas regulaciones de usos de los medios a los que se refieren.
Ley 42/2007, de 13 de diciembre, del Patrimonio Natural y de la Biodiversidad: entre otras cuestiones, esta ley considera que “el patrimonio natural y la biodiversidad desempeñan una función social relevante por su estrecha vinculación con el desarrollo, la salud y el bienestar de las personas y por su aportación al desarrollo social y económico”. Sobre esas premisas recopila las distintas figuras de protección que interesa conocer para hablar con propiedad, entre otras cosas, de los distintos tipos de espacios naturales protegidos.
Ley 34/2007, de 15 de noviembre, de calidad del aire y protección de la atmósfera: define los niveles de contaminación atmosférica, objetivos de calidad del aire, umbrales de información y alerta… todos esos parámetros que se están poniendo de moda ahora que empezamos a ser conscientes de que una atmósfera contaminada es una amenaza seria para nuestra salud.
Ley 26/2007, de 23 de octubre, de Responsabilidad Medioambiental: Afecta a cualquier actividad económica que cause un daño al medio ambiente y establece que cualquiera puede solicitar a la Administración pública la información de la que disponga sobre los daños medioambientales y sobre las medidas de prevención, de evitación o de reparación de tales daños.
Estas Leyes relativas y aplicables a la problemática ambiental previamente detectada, regulan la forma en que esta parte es controlada por el gobierno para que no afecte de alguna manera la forma en que muchos conviven con este medio ambiente; regula la tala de los árboles (en el caso de mi tema) pues esta, está siendo muy desconsiderada y está acabando con grandes hectáreas de zona boscosa, por lo tanto, el que estas normas regulen el hecho de que la gente no realice más cosas ilegales que es que corten los arboles ilegalmente, además de que las zonas en las que se encuentran estas hectáreas son zonas protegidas por el Patrimonio Natural y de la Biodiversidad de México y el mundo.

  • Erick Díaz Reyes
LEY FORESTAL

TÍTULO PRIMERO
DISPOSICIONES GENERALES

Artículo 1: La presente ley es reglamentaria del artículo 27 de la Constitución política de los Estados Unidos Mexicanos es de observancia general en todo el territorio nacional, sus disposiciones son de orden público e interés social y tiene por objeto regular y fomentar la conservación, protección, restauración, aprovechamiento, manejo, cultivo y protección de los recursos forestales del país a fin de propiciar el desarrollo sustentable

La política forestal y las normas y medidas que se observan en la regulación de las actividades forestales deberán sujetarse a los principios criterios y disposiciones previstas de la Ley General del equilibrio ecológico y la protección al ambiente en lo que resulte aplicable si te entran como propósitos
Artículo 3: La propiedad de los recursos forestales comprendidos dentro del territorio nacional corresponde a los tejidos las comunidades con las personas físicas o morales que sean propietarios de los terrenos donde aquellos ubiquen los procedimientos establecidos por la ley no alteran el régimen de propiedad de dichos terrenos

El Congreso de los Estados Unidos Mexicanos, Decreta: 
LEY GENERAL DEL EQUILIBRIO ECOLOGICO Y LA PROTECCION AL AMBIENTE
TITULO PRIMERO
Disposiciones Generales
CAPITULO I
Normas Preliminares
ARTICULO 1o.- La presente Ley es reglamentaria de las disposiciones de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos que se refieren a la preservación y restauración del equilibrio ecológico, así como a la protección al ambiente, en el territorio nacional y las zonas sobre las que la nación ejerce su soberanía y jurisdicción. 
LEY DE INCENTIVOS A LA FORESTACIÓN, REFORESTACIÓN Y LA PROTECCIÓN DEL BOSQUE


ARTICULO 1.- La Ley tiene como objetivo general establecer incentivos para promover la incorporación del sector privado en la ejecución de actividades de forestación, reforestación y de protección de los bosques, con el propósito de lograr su más amplia participación en la reversión del proceso de deforestación que sufre el país, en el adecuado manejo de los bosques naturales y en el establecimiento de plantaciones forestales.

ARTICULO 2.- De conformidad con lo dispuesto en el artículo anterior, son objetivos específicos de la presente Ley: 
a) Promover la forestación y la reforestación de terrenos de vocación forestal
 b) Estimular la participación de las personas naturales y jurídicas beneficiarias de esta Ley, en el adecuado manejo de los recursos forestales naturales
 c) Fomentar la plantación de árboles energéticos y de uso múltiple con el fin de contribuir a atender la demanda para la obtención de este producto.


LEY GENERAL DE DESARROLLO FORESTAL SUSTENTABLE

TITULO PRIMERO
DISPOSICIONES GENERALES
 
CAPITULO I. Del Objeto y Aplicación de la Ley 
 
ARTICULO 1. La presente Ley es reglamentaria del Artículo 27 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, sus disposiciones son de orden e interés público y de observancia general en todo el territorio nacional, y tiene por objeto regular y fomentar la conservación, protección, restauración, producción, ordenación, el cultivo, manejo y aprovechamiento de los ecosistemas forestales del país y sus recursos, con el fin de propiciar el desarrollo forestal sustentable. Cuando se trate de recursos forestales cuya propiedad corresponda a los pueblos y comunidades indígenas se observará lo dispuesto por el artículo 2 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. 
 
ARTICULO 2. Son objetivos generales de esta Ley: 
 
I. Contribuir al desarrollo social, económico, ecológico y ambiental del país, mediante el manejo integral sustentable de los recursos forestales, así como de las cuencas y ecosistemas hidrológicos forestales, sin perjuicio de lo previsto en otros ordenamientos. 
 
II. Impulsar la silvicultura y el aprovechamiento de los recursos forestales, para que contribuyan con bienes y servicios que aseguren el mejoramiento del nivel de vida de los mexicanos, especialmente el de los propietarios y pobladores forestales
 
III. Desarrollar los bienes y servicios ambientales y proteger, mantener y aumentar la biodiversidad que brindan los recursos forestales.
 
IV. Promover la organización, capacidad operativa, integralidad y profesionalización de las instituciones públicas de la Federación, Estados, Distrito Federal y Municipios, para el desarrollo forestal sustentable
 
ARTICULO 3. Son objetivos específicos de esta Ley: 
 
I. Definir los criterios de la política forestal, describiendo sus instrumentos de aplicación y evaluación.
 
II. Regular la protección, conservación y restauración de los ecosistemas, recursos forestales y sus servicios ambientales; así como la ordenación y el manejo forestal; Fracción reformada DOF 04-06-2012 
 
III. Desarrollar criterios e indicadores para el manejo forestal sustentable. 
 
IV. Fortalecer la contribución de la actividad forestal a la conservación del medio ambiente y la preservación del equilibrio ecológico.
 
CAPITULO V. - De la Reforestación y Forestación con Fines de Conservación y Restauración

ARTICULO 131. La reforestación que se realice con propósitos de conservación y restauración, las actividades de forestación y las prácticas de agrosilvicultura en terrenos degradados de vocación forestal no requerirá de autorización y solamente estarán sujetas a las normas oficiales mexicanas, en lo referente a no causar un impacto negativo sobre la biodiversidad.

ARTICULO 132. La Comisión, en coordinación con las dependencias y entidades de la Administración Pública Federal, promoverá el desarrollo de un sistema de mejoramiento genético forestal.
NORMAS OFICIALES MEXICANAS EN MATERIA FORESTAL

Éstas son algunas de las normas oficiales mexicanas más importantes: Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales o por la Comisión Nacional Forestal.

Norma Oficial Mexicana NOM-059-SEMARNAT-2010, Protección ambiental
Norma Oficial Mexicana NOM-152-SEMARNAT-2006, Que establece los lineamientos, criterios y especificaciones de los contenidos de los programas de manejo forestal para el aprovechamiento de recursos forestales maderables en bosques, selvas y vegetación de zonas áridas
Norma Oficial Mexicana NOM-005-SEMARNAT-1997, Que establece los procedimientos, criterios y especificaciones para realizar el aprovechamiento, transporte y almacenamiento de corteza, tallos y plantas completas de vegetación forestal
Norma Oficial Mexicana NOM-012-SEMARNAT-1996, Que establece los procedimientos, criterios y especificaciones para realizar el aprovechamiento, transporte y almacenamiento de leña para uso doméstico
Norma Oficial Mexicana NOM-009-SEMARNAT-1996, Que establece los procedimientos, criterios y especificaciones para realizar el aprovechamiento, transporte y almacenamiento de látex y otros exudados de vegetación forestal
Norma Oficial Mexicana NOM-025-SEMARNAT-1995, Que establece las características que deben de tener los medios de marqueo de la madera en rollo, así como los lineamientos para su uso y control
Norma Oficial Mexicana NOM-061-SEMARNAT-1994, que establece las especificaciones para mitigar los efectos adversos ocasionados en la flora y fauna silvestres por el aprovechamiento forestal
Norma Oficial Mexicana NOM-060-SEMARNAT-1994, que establece las especificaciones para mitigar los efectos adversos ocasionados en los suelos y cuerpos de agua por el aprovechamiento forestal


  • Marco Antonio Negrete Patiño
LEY FORESTAL

TÍTULO PRIMERO
DISPOSICIONES GENERALES

Artículo 1: La presente ley es reglamentaria del artículo 27 de la Constitución política de los Estados Unidos Mexicanos es de observancia general en todo el territorio nacional, sus disposiciones son de orden público e interés social y tiene por objeto regular y fomentar la conservación, protección, restauración, aprovechamiento, manejo, cultivo y protección de los recursos forestales del país a fin de propiciar el desarrollo sustentable

La política forestal y las normas y medidas que se observan en la regulación de las actividades forestales deberán sujetarse a los principios criterios y disposiciones previstas de la Ley General del equilibrio ecológicoy la protección al ambiente en lo que resulte aplicable si te entran como propósitos
Artículo 3: La propiedad de los recursos forestales comprendidos dentro del territorio nacional corresponde a los tejidos las comunidades con las personas físicas o morales que sean propietarios de los terrenos donde aquellos ubiquen los procedimientos establecidos por la ley no alteran el régimen de propiedad de dichos terrenos










El Congreso de los Estados Unidos Mexicanos, Decreta: 
LEY GENERAL DEL EQUILIBRIO ECOLOGICO Y LA PROTECCION AL AMBIENTE
TITULO PRIMERO
Disposiciones Generales
CAPITULO I
Normas Preliminares
ARTICULO 1o.- La presente Ley es reglamentaria de las disposiciones de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos que se refieren a la preservación y restauración del equilibrio ecológico, así como a la protección al ambiente, en el territorio nacional y las zonas sobre las que la nación ejerce su soberanía y jurisdicción. 
LEY DE INCENTIVOS A LA FORESTACIÓN, REFORESTACIÓN Y LA PROTECCIÓN DEL BOSQUE


ARTICULO 1.- La Ley tiene como objetivo general establecer incentivos para promover la incorporación del sector privado en la ejecución de actividades de forestación, reforestación y de protección de los bosques, con el propósito de lograr su más amplia participación en la reversión del proceso de deforestación que sufre el país, en el adecuado manejo de los bosques naturales y en el establecimiento de plantaciones forestales.

ARTICULO 2.- De conformidad con lo dispuesto en el artículo anterior, son objetivos específicos de la presente Ley: 
a) Promover la forestación y la reforestación de terrenos de vocación forestal
 b) Estimular la participación de las personas naturales y jurídicas beneficiarias de esta Ley, en el adecuado manejo de los recursos forestales naturales
 c) Fomentar la plantación de árboles energéticos y de uso múltiple con el fin de contribuir a atender la demanda para la obtención de este producto.



LEY GENERAL DE DESARROLLO FORESTAL SUSTENTABLE

TITULO PRIMERO
DISPOSICIONES GENERALES

CAPITULO I. Del Objeto y Aplicación de la Ley 

ARTICULO 1. La presente Ley es reglamentaria del Artículo 27 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, sus disposiciones son de orden e interés público y de observancia general en todo el territorio nacional, y tiene por objeto regular y fomentar la conservación, protección, restauración, producción, ordenación, el cultivo, manejo y aprovechamiento de los ecosistemas forestales del país y sus recursos, con el fin de propiciar el desarrollo forestal sustentable. Cuando se trate de recursos forestales cuya propiedad corresponda a los pueblos y comunidades indígenas se observará lo dispuesto por el artículo 2 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. 

ARTICULO 2. Son objetivos generales de esta Ley: 

I. Contribuir al desarrollo social, económico, ecológico y ambiental del país, mediante el manejo integral sustentable de los recursos forestales, así como de las cuencas y ecosistemas hidrológicos forestales, sin perjuicio de lo previsto en otros ordenamientos.

II. Impulsar la silvicultura y el aprovechamiento de los recursos forestales, para que contribuyan con bienes y servicios que aseguren el mejoramiento del nivel de vida de los mexicanos, especialmente el de los propietarios y pobladores forestales

III. Desarrollar los bienes y servicios ambientales y proteger, mantener y aumentar la biodiversidad que brindan los recursos forestales.

IV. Promover la organización, capacidad operativa, integralidad y profesionalización de las instituciones públicas de la Federación, Estados, Distrito Federal y Municipios, para el desarrollo forestal sustentable

ARTICULO 3. Son objetivos específicos de esta Ley: 

I. Definir los criterios de la política forestal, describiendo sus instrumentos de aplicación y evaluación.

II. Regular la protección, conservación y restauración de los ecosistemas, recursos forestales y sus servicios ambientales; así como la ordenación y el manejo forestal; Fracción reformada DOF 04-06-2012 

III. Desarrollar criterios e indicadores para el manejo forestal sustentable.

IV. Fortalecer la contribución de la actividad forestal a la conservación del medio ambiente y la preservación del equilibrio ecológico.

CAPITULO V. - De la Reforestación y Forestación con Fines de Conservación y Restauración

ARTICULO 131. La reforestación que se realice con propósitos de conservación y restauración, las actividades de forestación y las prácticas de agrosilvicultura en terrenos degradados de vocación forestal no requerirá de autorización y solamente estarán sujetas a las normas oficiales mexicanas, en lo referente a no causar un impacto negativo sobre la biodiversidad.

ARTICULO 132.La Comisión, en coordinación con las dependencias y entidades de la Administración Pública Federal, promoverá el desarrollo de un sistema de mejoramiento genético forestal.













¿QUE SE ESTÁ HACIENDO PARA REGULAR ESTAS PRÁCTICAS?
Los problemas ambientales conciernen a las ciencias exactas, naturales y sociales. Pero al mismo tiempo son problemas que involucran decisiones políticas, a veces controvertidas y por lo mismo muy difíciles de resolver.
De ahí que por más que se busque enfocar estos problemas desde una óptica científica, y desde varias y distintas ciencias, siempre hará falta un prisma y un enfoque político. Ahora bien, el objetivo central de la política ambiental es lograr un desarrollo sustentable, más aún, ecológica y económicamente sustentable. La conservación de los ecosistemas y de la diversidad biológica, así como la mantención de la capacidad económica de producir bienes y servicios para las actuales y futuras generaciones, son requerimientos que hoy día se les exige a las políticas de desarrollo.
En este sentido, la CEPAL ha desarrollado algunas propuestas que apuntan a un desarrollo ambientalmente sostenible, en el marco de una transformación productiva con equidad social.
La creciente inserción internacional de nuestras economías, las necesidades de competir en mercados globalizados, el atraso tecnológico, la falta de núcleos endógenos de ciencia y tecnología, la carencia de recursos humanos capacitados y, sobre todo, la necesidad de un desarrollo económico y social acelerado, que sirva a los propósitos de vencer el subdesarrollo, han llevado a la CEPAL a diseñar propuestas innovadoras. Y es precisamente este marco de propuestas para la transformación productiva, el que inspira el desarrollo de las políticas ambientales que se necesitan para enfrentar con éxito los cada vez más numerosos y crecientes problemas de la región en esta área.










NORMAS OFICIALES MEXICANAS EN MATERIA FORESTAL

Éstas son algunas de las normas oficiales mexicanasmás importantes: Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales o por la Comisión Nacional Forestal.

Norma Oficial Mexicana NOM-059-SEMARNAT-2010, Protección ambiental
Norma Oficial Mexicana NOM-152-SEMARNAT-2006, Que establece los lineamientos, criterios y especificaciones de los contenidos de los programas de manejo forestal para el aprovechamiento de recursos forestales maderables en bosques, selvas y vegetación de zonas áridas
Norma Oficial Mexicana NOM-005-SEMARNAT-1997, Que establece los procedimientos, criterios y especificaciones para realizar el aprovechamiento, transporte y almacenamiento de corteza, tallos y plantas completas de vegetación forestal
Norma Oficial Mexicana NOM-012-SEMARNAT-1996, Que establece los procedimientos, criterios y especificaciones para realizar el aprovechamiento, transporte y almacenamiento de leña para uso doméstico
Norma Oficial Mexicana NOM-009-SEMARNAT-1996, Que establece los procedimientos, criterios y especificaciones para realizar el aprovechamiento, transporte y almacenamiento de látex y otros exudados de vegetación forestal
Norma Oficial Mexicana NOM-025-SEMARNAT-1995, Que establece las características que deben de tener los medios de marqueo de la madera en rollo, así como los lineamientos para su uso y control
Norma Oficial Mexicana NOM-061-SEMARNAT-1994, que establece las especificaciones para mitigar los efectos adversos ocasionados en la flora y fauna silvestres por el aprovechamiento forestal
Norma Oficial Mexicana NOM-060-SEMARNAT-1994, que establece las especificaciones para mitigar los efectos adversos ocasionados en los suelos y cuerpos de agua por el aprovechamiento forestal


  • Leticia Ciénega Piedra

Algunas leyes aplicables en materia forestal:
Ley general de equilibrio Ecológico y la protección al ambiente, Ley General del Desarrollo Forestal Sustentable, Ley general de la vida silvestre, Ley General del cambio climático, Ley del Desarrollo rural sustentable, Ley de Aguas Nacionales, Ley Agraria, Ley de promoción y desarrollo de los Bioenergéticos, Ley de Ciencia y tecnología, Ley de sanidad vegetal.
CAPITULO 1: EL PATRIMONIO FORESTAL DEL ESTADO
Art. 1.- Constituyen patrimonio forestal del Estado, las tierras forestales que de conformidad con la Ley son de su propiedad, los bosques naturales que existan en ellas, los cultivados por su cuenta y la flora y fauna silvestres; los bosques que se hubieren plantado o se plantaren en terrenos del Estado, exceptuándose los que se hubieren formado por colonos y comuneros en tierras en posesión. Los derechos por las inversiones efectuadas en los bosques establecidos mediante contratos de consorcios forestales, de participación especial, de forestación y pago de la inversión para la utilización del Fondo Nacional de Forestación, celebrado con personas naturales o jurídicas, otras inversiones similares, que por efecto de la presente Ley son transferidos al Ministerio. Las tierras del Estado, marginales para el aprovechamiento agrícola o ganadero. Todas las tierras que se encuentren en estado natural y que por su valor científico y por su influencia en el medio ambiente, para efectos de conservación del ecosistema y especies de flora y fauna, deban mantenerse en estado silvestre. Formarán también dicho patrimonio, las tierras forestales y los bosques que en el futuro ingresen a su dominio, a cualquier título, incluyendo aquellas que legalmente reviertan al Estado. Los manglares, aun aquellos existentes en propiedades particulares, se consideran bienes del Estado y están fuera del comercio, no son susceptibles de posesión o cualquier otro medio de apropiación y solamente podrán ser explotados mediante concesión otorgada, de conformidad con esta Ley y su reglamento.
Art. 2.- No podrá adquirirse el dominio ni ningún otro derecho real por prescripción sobre las tierras que forman el patrimonio forestal del Estado, ni podrán ser objeto de disposición por parte del Instituto Nacional de Desarrollo Agrario. El Estado garantizará a los pueblos indígenas, negros o afro ecuatorianos, lo previsto en el Art. 84 de la Constitución Política de la República.
Art. 3.- El Ministerio del Ambiente previos los estudios técnicos correspondientes determinará los límites del patrimonio forestal del Estado con sujeción a lo dispuesto en la presente Ley. Los límites de este patrimonio se darán a conocer al país mediante mapas y otros medios de divulgación.
Art. 4.- La administración del patrimonio forestal del Estado estará a cargo del Ministerio del Ambiente, a cuyo efecto, en el respectivo reglamento se darán las normas para la ordenación, conservación, manejo y aprovechamiento de los recursos forestales, y los demás que se estime necesarios.
CAPITULO 2: ATRIBUCIONES Y FUNCIONES DEL MINISTERIO DEL AMBIENTE
Art. 5.- El Ministerio del Ambiente, tendrá los siguientes objetivos y funciones:
a) Delimitar y administrar el área forestal y las áreas naturales y de vida silvestre pertenecientes al Estado;
b) Velar por la conservación y el aprovechamiento racional de los recursos forestales y naturales existentes;
c) Promover y coordinar la investigación científica dentro del campo de su competencia;
d) Fomentar y ejecutar las políticas relativas a la conservación, fomento, protección, investigación, manejo, industrialización y comercialización del recurso forestal, así como de las áreas naturales y de vida silvestre;
e) Elaborar y ejecutar los planes, programas y proyectos para el desarrollo del subsector, en los campos de forestación, investigación, explotación, manejo y protección de bosques naturales y plantados, cuencas hidrográficas, áreas naturales y vida silvestre; 
f)   Administrar, conservar y fomentar los siguientes recursos naturales      renovables: bosques de protección y de producción, tierras de aptitud forestal, fauna y flora silvestre, parques nacionales y unidades equivalentes y áreas de reserva para los fines antedichos; 
g)  Promoverá la acción coordinada con entidades, para el ordenamiento y manejo de las cuencas hidrográficas, así como, en la administración de las áreas naturales del Estado, y los bosques localizados en tierras de dominio público; 
h)  Estudiar, investigar y dar asistencia técnica relativa al fomento, manejo y aprovechamiento de los recursos forestales, áreas naturales y de vida silvestre;
i)   Promover la constitución de empresas y organismos de forestación, aprovechamiento, y en general de desarrollo del recurso forestal y de vida silvestre, en las cuales podrá ser accionista; y,
j) Cumplir y hacer cumplir la Ley y reglamentos con el recurso forestal, áreas naturales y de vida silvestre.



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